REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de OCTUBRE de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-2329

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: YILBER JOSE VERGARA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, ayudante de herrero, primera año de bachillerato, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.678.457, nacido en fecha 08-07-1990, Natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en calle La Paz, al final, casa S/N, frente al IMAU, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 15 de septiembre de 2.010, el tribunal dictó el último cómputo de la pena el cual es establece entre otras cosas lo siguiente: “…Se desprende del presente expediente que el penado YILBER JOSE VERGARA fue detenido por primer y única vez el 28 de septiembre del año 2008, y no como se señaló en el cómputo de fecha 28 de Enero de 2010, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien, en fecha 28 de enero del año 2010, este tribunal dictó auto de redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Yilber José Vergara, en el cual le fue redimido CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena por trabajo y estudio lo que sumado al tiempo de reclusión le da un tiempo total de pena cumplida al día de hoy 15-9-2010 de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS DÍAS, faltándole por cumplir la pena UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lo cual lo cumplirá el día 13 de octubre 2011….”

De lo antes citado, se desprende que el penado YILBER JOSE VERGARA, da cumplimiento a la pena impuesta en fecha 13 de octubre del año 2011 (ver folio 240 al 44).

En este sentido, establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”.

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano YILBER JOSE VERGARA, quien se identifica con cédula de identidad con el número de cédula V-23.678.457, condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido con la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena en este asunto penal IP01-P-2008-2329, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano YILBER JOSE VERGARA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, ayudante de herrero, primera año de bachillerato, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.678.457, nacido en fecha 08-07-1990, Natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en calle La Paz, al final, casa S/N, frente al IMAU, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha cumplido con la pena impuesta, siendo lo procedente declarar la extinguida la pena impuesta en este asunto penal IP01-P-2008-2329, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano YILBER JOSE VERGARA, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial. Líbrese boleta de libertad por el presente asunto penal IP01-P-2008-002329

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2329