REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de octubre del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente (folio 100 al 102), seguido contra el Penado JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de PABLO JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA, cómputo de pena en la cual se observa un error material en cuanto a la fecha que puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada régimen abierto y libertad condicional, así como a la gracia del confinamiento, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 12-12-2010, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 21-2-2009, situación en la que permanece a la presente fecha, quiere decir que ha cumplido de pena DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más el tiempo redimido en fecha 12-11-2010 esto es, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS(6) MESES, VIENTIUN (21) DÍA Y DOCE (12) HORAS, y dará cumplimiento a la pena total en fecha 9-5-2017 A LAS 12 M.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es: 9-12-2014 A LAS 12M.
Respecto al Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, esto es: 2-3-2015.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado JOHAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de PABLO JOSE MARIN, EUDID ALEJANDRO AREVALO Y ADRIAN GREGORIO GALICIA, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa), remítase copia certificado al Director del Internado de Maracaibo y al Juez del Circuito Judicial Penal del estado Zulia quien se encuentra comisionado para su control y vigilancia, ello a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENNY OVIOL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299
Constante de dos (2) folios útiles
18-10-2011
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