REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de octubre del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-2823
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.011, y mediante la cual condenó a la ciudadana: EDIXON JAVIER PEROZO PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-17.925.235, de 24 años de edad, soltero, y residenciado en el sector San José, calle 06, con calle Managua, casa sin número, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concadenado con el artículo 163 numeral 7mo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 4 de junio de 2.011, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 4-6-2019.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 4-6-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 4-2-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 4-10-2016.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 4-6-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano EDIXON JAVIER PEROZO PIRONA, titular de la cédula de identidad Nro V-17.925.235, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EDIXON JAVIER PEROZO PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-17.925.235, de 24 años de edad, soltero, y residenciado en el sector San José, calle 06, con calle Managua, casa sin número, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concadenado con el artículo 163 numeral 7mo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-2823
Constante de TRES (3) folios útiles
18-10-2011