REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de OCTUBRE de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-849

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: FRANKLIN MEDINA, venezolano, de 33 años de edad, Vigilante, soltero, titular de la Cédula de Identidad 14.028.110, hijo de Juana Medina y Gilberto Martínez, y domiciliado en el callejón Buchivacoa, Sector Bobare, casa Nº 12, cerca de la plaza Alí Primera, de esta ciudad de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

En fecha 6 de agosto del año 2.008, el tribunal dictó cómputo de la pena (ver folio 99 al 100).

En fecha 18 de marzo del año 2010, el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (2) años y seis (6) meses.

En fecha 10 de mayo del año 2010, se recibe en este tribunal, informe de conducta inicial de régimen de prueba, en donde señala la Soc. Nidia Rodríguez, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón del penado : FRANKLIN MEDINA. Posteriormente en fecha 22 de julio del año 2010, 15 de noviembre 2010 y 17 de marzo 2011 se recibe informe conductual suscrito por la funcionaria antes nombrada, en la cual señala que al penado Franklin Medina se le aprecia disposición para ajustarse al Régimen de Prueba y e ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 13 de septiembre del año 2.011, informe de conducta del penado : FRANKLIN MEDINA, suscrito por la Soc. Nidia Rodríguez, delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en la cual notifica que él ha cumpliendo satisfactoriamente su régimen de prueba, toda vez, que durante el tiempo que estuvo en el régimen de Prueba demostró su capacidad para acatar normas y figuras de autoridad, así como sus deseos de superación en el ámbito laboral, pareciéndosele conductas positiva.

En fecha 13 de octubre del año 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de la Defensa Pública, en la cual anexa informe de finalización, en donde hace constar la Soc. Nidia Rodríguez la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año y seis (6) meses del penado: FRANKLIN MEDINA.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANKLIN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad 14.028.110, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano FRANKLIN MEDINA, venezolano, de 33 años de edad, Vigilante, soltero, titular de la Cédula de Identidad 14.028.110, hijo de Juana Medina y Gilberto Martínez, y domiciliado en el callejón Buchivacoa, Sector Bobare, casa Nº 12, cerca de la plaza Alí Primera, de esta ciudad de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

JENY BARBERA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-849
Constante de tres (3) folios útiles