REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de octubre del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-742
Revisado el presente expediente, se observa que cursa al folio 25 (pieza III), oficio 2273-2011, suscrito por el ciudadano Rigoberto Fernández, Director del Internado Judicial del estado Falcón, en la cual solicita autorización para el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) del penado Fernando Morillo Acosta Franklin Jesús, titular de la cédula de identidad N° 20.680.872, por cuanto se encuentra en el techo del Internado Judicial de esta ciudad con los labios cosidos y en rechazo por la población penal, corriendo peligro su vida.
A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.

Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal , actuar apegado a la Constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales.

Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

En este orden de ideas, es necesaria señalar, que actualmente la ciudad de Coro cuenta con un centro reclusorio como es la Comunidad Penitenciaria, la cual cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, que sin duda alguna puede desarrollar el penado en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, y donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado, observa este Tribunal que el del penado, permitirá a esta instancia un mayor control y vigilancia de acuerdo a las competencias que le son propias, estipuladas éstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, este Tribunal AUTORIZA el traslado interpenal del penado FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.680.872, domiciliado el primero en el barrio el samán, casa sin número, al lado de la Panadería los Laguna, Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano; desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: AUTORIZA el traslado interpenal del penado FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.680.872, domiciliado el primero en el barrio el samán, casa sin número, al lado de la Panadería los Laguna, Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano; desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director del Internado Judicial de esta ciudad, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado deL penado.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-742
Constante de tres (3) folios útiles
24-10-2011