REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de OCTUBRE de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1120

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado ALY ANTONIO JIMENEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.478.259, nació en Coro, el 30-10-1961, de 48 años, de ocupación Carnicero, estado civil Casado, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 5, casa numero 19, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como aseador desde 1-7-2010 hasta el 30-8-2011 en el Internado Judicial de Coro.

Se observa de la constancia de trabajo promovida como elemento de prueba que dan cuenta de la asistencia del interno a su sitio de trabajo (f-103) que el penado laboró desde el desde 1-7-2010 hasta el 30-8-2011, en una jornada de 8 horas de lunes a viernes, señalándose en el acta de redención que el total de días laborado es de NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Ahora bien, a los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

“REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

En este sentido, se hace necesario señalar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ha presentado solicitud de redención a favor del penado, de NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, señalando como fecha en que laboró y estudio desde 1-7-2010 hasta el 30-8-2011 en el Internado Judicial de Coro.

Dicho lo anterior, observa esta Instancia Judicial que aL folio 72, del presente expediente, cursa constancia del trabajo realizado por el penado en donde se explana lo indicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, esto es, que el penado trabajo como aseador desde el 1-7-2010 hasta el 30-8-2011, en una jornada de 8 horas; de lunes a viernes es decir, cinco días a la semana.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado ALY ANTONIO JIMENEZ LEAL, ha laborado por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 23-5-2010, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y UN (1) DÍA, más el tiempo que le fue redimido, esto es, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de tiempo UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 21-6-2012 a las 12 del medio día.


Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: Actualmente puede optar
Confinamiento: En fecha 30-10-2011 a las 12m

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de CUATRO (4) MESES, VIENTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado: ALY ANTONIO JIMENEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.478.259, nació en Coro, el 30-10-1961, de 48 años, de ocupación Carnicero, estado civil Casado, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 5, casa numero 19, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1120
CONSTA DE CINCO (5) FOLIOS ÚTILES
24-10-2011