REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de octubre del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-25
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: JOSE ELIAS ROSADO COLINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.078, nacido en Coro, en fecha 08/04/83, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero, hijo de Marina Colina y Eduardo Santos Rosado. NADIR EUDOMAR MORALES RIVERA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.293, nacido en Caracas, en fecha 03/02/82, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Luís Morales y Elba La Cruz Rivera, JOSÉ LUÌS MORALES RIVERA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.294, nacido en Caracas, en fecha 25/05/80, de profesión u oficio Albañil, estado civil concubinato, hijo de Elba Rivero y José Luís Morales, LUIS ALBERTO PIRE, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.648, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 07/12/67, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Antonio López (difunto) y Gregoria Pirez, ELBA DE LA CRUZ GONZÀLEZ RIVERA, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.429.645, nacido en Caracas, en fecha 23/0759, estado civil soltero, hijo de Juvenal Rivera González y madre desconocida y NANCY JOSEFINA MORALES, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.390, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 09/11/78, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de José Luís Morales y Elba La Cruz Rivera, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 ejusdem; y el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos cometido en contra del Estado Venezolano.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 8-1-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 8-1-2019.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 8-4-2012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 8-1-2013.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 8-1-2016.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 8-10-2016, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JOSE ELIAS ROSADO COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.078, JOSÉ LUÌS MORALES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.294, ELBA DE LA CRUZ GONZÀLEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.429.645, y NANCY JOSEFINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.390, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 ejusdem; y el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos cometido en contra del Estado Venezolano, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: JOSE ELIAS ROSADO COLINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.078, nacido en Coro, en fecha 08/04/83, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero, hijo de Marina Colina y Eduardo Santos Rosado. NADIR EUDOMAR MORALES RIVERA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.293, nacido en Caracas, en fecha 03/02/82, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Luís Morales y Elba La Cruz Rivera, JOSÉ LUÌS MORALES RIVERA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.294, nacido en Caracas, en fecha 25/05/80, de profesión u oficio Albañil, estado civil concubinato, hijo de Elba Rivero y José Luís Morales, LUIS ALBERTO PIRE, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.648, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 07/12/67, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Antonio López (difunto) y Gregoria Pirez, ELBA DE LA CRUZ GONZÀLEZ RIVERA, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.429.645, nacido en Caracas, en fecha 23/0759, estado civil soltero, hijo de Juvenal Rivera González y madre desconocida y NANCY JOSEFINA MORALES, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.390, nacido en esta Ciudad de Coro, en fecha 09/11/78, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de José Luís Morales y Elba La Cruz Rivera, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 46 ejusdem; y el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos cometido en contra del Estado Venezolano, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA


ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-25
Constante de cutres (3) folios útiles
25-10-2011