REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de octubre de 2011
200° y 151
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-318
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, estado Falcón a favor del penado WILMER JUNIOR SIBIRA SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, mecánico de artefactos del hogar, titular de la cédula de identidad 13.027.031, nacido en fecha 02 de Junio de 1.977 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 02, vereda 02, casa Nro. 15, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena y quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto en el centro de tratamiento comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto estado Lara.
Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha estudiado desde el 17-9-2007 hasta el 30-7-2009.
Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro del estado Falcón, presentada ante éste Tribunal, que se señala como cantidad de horas estudiada, quinientas cuarenta y nueve (549) horas, y que estas son equivalentes a sesenta y nueve (69) días, es decir DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y no como lo señala la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, esto es, dos (2) meses, deduciendo este tribunal que se trata de un error material.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado WILMER SIVIRA SUAREZ, ha estudiado quinientas cuarenta y nueve (549) horas, lo que es igual a sesenta y nueve (69) días, es decir, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) H ORAS de prisión. Y así se decide.
Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
El penado WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ, fue detenido por primera y única vez, en fecha 28-2-2006, hasta el día de hoy; resulta entonces que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS (resolución de fecha 21-5-2009), DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS (resolución de fecha 26-7-2011) , y UN (1) MES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) H ORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 23-3-2015 A LAS 12M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: Puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha 26-11-2011 A LAS 12M
Confinamiento: en fecha 26-9-2012 A LA 12M
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS de prisión al penado: WILMER JUNIOR SIBIRA SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, mecánico de artefactos del hogar, titular de la cédula de identidad 13.027.031, nacido en fecha 02 de Junio de 1.977 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 02, vereda 02, casa Nro. 15, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, ello conforme a los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Remítase copia al centro de tratamiento comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, y al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto que ejerce la vigilancia y control del penado a los fines de que lo imponga de la presente resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-318
Constate de tres (3) folios útiles
25-11-2011
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