REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de OCTUBRE de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-767
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado PAOLA PATRICIA BARRERA MEDRANO, no posee cédula de identidad personal, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de oficio meretriz, de estado civil soltera, nacida el 16-05-1988, nacida en la ciudad de Barranquilla, Colombia, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliada al final de la calle de Monseñor Iturriza cerca del Palacio del Chivo, de esta ciudad de Coro, hija de Jesús Espero Medrano y Teresa Barrera, teléfono 04127084200, propiedad de su padre, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Internado Judicial, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada, toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ella en condición de recluso ha laborado como lavandera desde 1-4-2010 hasta el 30-6-2011 en el Internado Judicial de Coro .
Se observa de la constancia de trabajo promovida como elemento de prueba que dan cuenta de la asistencia de la interna a su sitio de trabajo (f-147) que la penada laboró desde el 1-4-2010 hasta el 30-6-2011, en una jornada de 8 horas, de lunes a viernes señalándose en el acta de redención que el total de días laborado es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Ahora bien, a los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
“REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
En este sentido, se hace necesario señalar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ha presentado solicitud de redención a favor del penado, de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, señalando como fecha en que laboró y estudio desde 1-4-2010 hasta el 30-6-2011 en el Internado Judicial de Coro.
En este sentido pasa este tribunal pasa a realizar el siguiente cuadro, a los fines de determina la cantidad de días laborados por el penado, siendo que éste laboro desde el 1-4-2010 hasta el 30-6-2011 de lunes a viernes, tal como se señala en la constancia de trabajo corriente al folio 143, a saber:
Mes Días Horas Diarias Total de horas al mes
Abril 2010 21 8h 168h
Mayo 2010 21 8 h 168 h
Junio 2010 22 8 h 176 h
Julio 2010 22 8 h 176 h
Agosto 2010 22 8 h 176 h
Septiembre 2010 22 8 h 176 h
Octubre 2010 21 8 h 168 h
Noviembre 2010 22 8 h 176 h
Diciembre 2010 23 8 h 184 h
Enero 2011 21 8 h 160 h
Febrero 2011 20 8 h 152 h
Marzo 2011 23 8 h 184 h
Abril 2011 21 8h 160h
Mayo 2011 22 8h 176h
Junio2011 22 8h 176h
TOTAL 325 días 2600h
Dos seiscientas (2600) horas es igual trescientos veinticinco (325) días es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS
Ahora bien, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS al aplicarle la fórmula del artículo 3 Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, nos da que ha redimido efectivamente el tiempo de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE decide
Partiendo de tales declaratorias, ahora es menester actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se tiene que la penada fue detenida por primera y única vez el 14-4-2010, según el último cómputo efectuado, por lo que lleva detenido hasta el día hoy UN (1) ANO, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS de prisión, lo que sumando el tiempo redimido en la presente resolución, esto es, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 1-5-2012 A LAS 12:00 M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el cual puede optar a la presente fecha.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, esto es, el cual puede optar a la presente fecha.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: PAOLA PATRICIA BARRERA MEDRANO, no posee cédula de identidad personal, de 23 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de oficio meretriz, de estado civil soltera, nacida el 16-05-1988, nacida en la ciudad de Barranquilla, Colombia, como grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliada al final de la calle de Monseñor Iturriza cerca del Palacio del Chivo, de esta ciudad de Coro, hija de Jesús Espero Medrano y Teresa Barrera, teléfono 04127084200, propiedad de su padre, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta a la penada de autos.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que imponga al penado. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-767
Constante de cuatro (4) folios útiles
26-10-2011
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