REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000242
ASUNTO : IK01-P-2008-000007


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. Karina Zavala razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.
Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento judicial, por cuanto en fecha 09-02-2010, fue remitido a esta instancia Judicial la presente causa signada con el número IK01-P-2008-000007, la cual fue remitida a dicha unidad por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón según oficio N°: 3J-121-2010, seguida en contra del ciudadano JOSE RICARDO ROMERO, quien fue condenado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según sentencia condenatoria publicada en fecha 06/11/2009 y declarada firme en fecha 21/01/2010.

De igual forma se recibió en fecha 21-03-2011 oficio Nro.4CO-592/2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, causa penal Nº: IP01-P-2010-000506, seguida igualmente contra el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 3° aparte del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, según sentencia condenatoria publicada en fecha 14-02-2011 y declarada firme en fecha 16-03-2011, ello a los fines de su acumulación a la causa que se le sigue al penado antes identificado por ante este Tribunal signada con el N° IP01-P-2010-000506, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este Tribunal causa N° IK01-P-2008-000007, seguida en contra del ciudadano JOSE RICARDO ROMERO, quien fue condenado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según sentencia condenatoria publicada en fecha 06/11/2009 y declarada firme en fecha 21/01/2010. En la referida causa (IK01-P-2008-000007) el penado JOSE RICARDO ROMERO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 14 de enero de 2007, y el día 17 del mismo mes y año, el Tribunal Cuarto de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su favor, consistentes en Detención Domiciliaria, por lo que permaneció detenido por un lapso de tres (3) días. Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2008, se ordena orden de aprehensión y se revoca la medida cautelar de la cual goza, siendo presentado ante el tribunal correspondiente en fecha 16 de abril de 2009, fecha en la cual se ratifica la revocación de la medida cautelar, de la que venía gozando, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 14 de octubre del mismo año, fecha en la cual se dicta sentencia condenatoria y se le impone de la medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo nuevamente privado de la libertad por un lapso de seis (6) meses y dos (2) días, para un total de tiempo de detención igual a SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
En fecha 21-03-2011 se recibió oficio Nro.4CO-592/2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, causa penal Nº: IP01-P-2010-000506, seguida igualmente contra el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 3° aparte del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, según sentencia condenatoria publicada en fecha 14-02-2011 y declarada firme en fecha 16-03-2011; Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24-2-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, quiere decir que les falta por cumplir, UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 24-05-2013. En este sentido es necesario realizar un recorrido por el presente expediente a los fines de realizar la debida acumulación, a saber:

De lo antes señalado se evidencia que el penado tiene dos causas en las cuales fue condenado en procesos diferentes, por diversos motivos y en fechas diferente, siendo lo procedente la acumulación de pena impuesta en la causa N° IK01-P-2008-000007 seguida contra el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ, a la causa IP01-P-2010-000506, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 75, 73 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de las respectivas penas, por cuanto es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona, acumulación ésta que procede a realizarse de la siguiente manera:

DE LA ACUMULACÍON

El penado JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 3° aparte del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION (IK01-P-2008-000007).

Esbozado lo anterior, procede esta Juzgadora a realizar la acumulación de la causa IK01-P-2008-000007 a la causa número IP01-P-2010-000506, acumulación esta que consistirá en la sumatoria de las penas, de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo que al hacer una sumatoria de las penas impuesta nos da un total de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, toda vez, que el penado deberá cumplir CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION puede optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

De seguida pasa este Tribunal a la realización de un nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, ello a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:

El penado JOSE RICARDO ROMERO en el asunto penal N° IK01-P-2008-000007 condenado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 14 de enero de 2007, y el día 17 del mismo mes y año, el Tribunal Cuarto de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su favor, consistentes en Detención Domiciliaria, por lo que permaneció detenido por un lapso de tres (3) días. Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2008, se ordena orden de aprehensión y se revoca la medida cautelar de la cual goza, siendo presentado ante el tribunal correspondiente en fecha 16 de abril de 2009, fecha en la cual se ratifica la revocación de la medida cautelar, de la que venía gozando, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 14 de octubre del mismo año, fecha en la cual se dicta sentencia condenatoria y se le impone de la medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo nuevamente privado de la libertad por un lapso de seis (6) meses y dos (2) días, para un total de tiempo de detención igual a SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION.

En la causa penal Nº: IP01-P-2010-000506, seguida igualmente contra el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24-2-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Así las cosas, el penado ha cumplido de la sumatoria de ambas causas la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de pena TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS lo cual la cumplirá el 19-05-2015. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 09-06-2013.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 11-08-2014 A LAS 12:00 M., es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 19-05-2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La Acumulación de la causa IK01-P-2008-000007 seguida en contra del ciudadano JOSE RICARDO ROMERO, quien fue condenado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según sentencia condenatoria publicada en fecha 06/11/2009 y declarada firme en fecha 21/01/2010; a la causa número IP01-P-2010-000506, seguida igualmente contra el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 3° aparte del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: se decreta ACTUALIZADO el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado JOSE RICARDO ROMERO, identificado en autos. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa) y al penado de marras.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YÉNICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. JENY BARBERA
ASUNTO PENAL: IK01-P-2008-000007
Constante de siete (7) folios útiles