REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de octubre del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1556
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 5 de mayo de 2.011, y mediante la cual condenó al ciudadano LEONARDO FUGUET, portador de la cedula de identidad 11.137.183, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Maria Calle 17, numero 19, del estado Falcón, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), a cumplir la pena de TRES (03)AÑOS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 16 de junio de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 16-12-2012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el cual puede optar a la presente fecha
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 1-2-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE FUGUET, titular de la cédula de identidad Nro11.137.183, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: LEONARDO FUGUET, portador de la cédula de identidad 11.137.183, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Maria Calle 17, numero 19, del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03)AÑOS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Siendo que el penado venia asistido de un defensor público, ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que designe un defensor en la fase de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1556
Constante de dos (2) folios útiles
31-10-2011
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