REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de OCTUBRE de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-682
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado JOSÉ DAVID REYES RIVERO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.806.549, de 37 años de edad, venezolano, de oficio obrero, soltero, nacido el 07-12-72 en Coro estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en calle Norte con colina y González al lado del frigorífico Yaracal de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como aseador desde 1-5-2010 hasta el 30-8-2011 en el Internado Judicial de Coro.
Se observa que la constancia de trabajo promovida como elemento de prueba que dan cuenta de la asistencia del interno a su sitio de trabajo (f-284 y 285) no se encuentran debidamente firmadas, sin embargo este Tribunal observa que el acta de solicitud de redención, se encuentra suscrita por todos lo miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del Internado Judicial de esta ciudad, señalando estos que el penado laboró desde el 1-5-2010 hasta el 30-8-2011. Por otro lado riela al folio 287 y 288, control de asistencia del penado donde se evidencia los días laborados por él.
Ahora bien, a los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
“REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
En este sentido, se hace necesario señalar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ha presentado solicitud de redención a favor del penado, de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, señalando como fecha en que laboró y estudio desde 1-5-2010 hasta el 30-8-2011 en el Internado Judicial de Coro.
Así planteada la situación tenemos que, según la asistencia y la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado José David Reyes, ha laborado por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26 de marzo del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de tiempo DOS (2) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 9-4-2012 a las 12 del medio día.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: Actualmente puede optar
Confinamiento: Actualmente puede optar
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado: JOSÉ DAVID REYES RIVERO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.806.549, de 37 años de edad, venezolano, de oficio obrero, soltero, nacido el 07-12-72 en Coro estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en calle Norte con colina y González al lado del frigorífico Yaracal de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-682
CUATRO (4) FOLIOS UTILES
31-10-2011
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