REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de octubre de 2011
201º y 152º
CON DETENIDO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818
AUTO DECLARANDO EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de hoy provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 03 de agosto del año 2011 y mediante la cual condenó al ciudadano ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, de estado civil soltero, nacido en fecha 27.08.1968, de 42 años de edad, residenciado en la Vela, sector Colombia Sur, calle N° 08, casa sin número, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de noviembre de 2009, permaneciendo en esa condición hasta la actualidad toda vez que le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, resultando entonces que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, en consecuencia cumplirá la pena el 26-11-2024.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 27-08-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 27-11-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 27-11-2019
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 27-02-2021, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, de estado civil soltero, nacido en fecha 27.08.1968, de 42 años de edad, residenciado en la Vela, sector Colombia Sur, calle N° 08, casa sin número, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, de estado civil soltero, nacido en fecha 27.08.1968, de 42 años de edad, residenciado en la Vela, sector Colombia Sur, calle N° 08, casa sin número, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MgSc. ABG. YENICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003818
Constante de tres (3) folios útiles
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