REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000210
ASUNTO : IP01-D-2009-000210



El día 16 de agosto de 2011 se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento provisional de esta causa, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, ya que el día 15 de mayo de 2009 mientras el ciudadano JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCÍA, venezolano, soltero, taxista, domiciliado en el barrio 5 de Julio, prolongación Calle El Sol, casa número 28 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 10.706.898, se encontraba taxiando un sujeto le pide un servicio hacia Los Perozos y al llegar al sector le dice que lo deje en donde está su hermano y se estaciona más adelante y en ese momento el sujeto que ocupaba el vehículo saca un cuchillo y le propina una puñalada y el otro sujeto le abre la puerta y lo despojan del vehículo y lo dejan tirado en la vía y posteriormente logra salir del sitio en donde se encontraba y pone la denuncia y al rato aparece su vehículo. Con ocasión de la denuncia se realizan las diligencias de investigación pertinentes y del resultado de ellas nunca se pudo determinar quien fue el autor del delito perpetrado. Sin imputado no existe sobreseimiento, ni siquiera el provisional, ya que esta figura pone término al procedimiento y para que ello sea así debe haber un imputado plenamente identificado, lo que no ha ocurrido en esta causa.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó el sobreseimiento provisional de este procedimiento, de conformidad con literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que se perpetró el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCÍA, venezolano, soltero, taxista, domiciliado en el barrio 5 de Julio, prolongación Calle El Sol, casa número 28 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 10.706.898 y no se ha identificado a su perpetrador. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico del estado Falcón.

El Juez de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.