REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, sábado primero (01) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003175
ASUNTO : IP11-P-2011-003175

PUNTO PREVIO

En virtud de que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, se encuentra laborando como Tribunal de Guardia, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el Nº IP11-P-2010-004641, perteneciente al Juzgado Primero en funciones de Juicio extensión Punto Fijo y toda vez que la presente solicitud fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón como escrito por parte de la Defensa Privada del ciudadano José Rafael Guanipa, mediante el cual requiere permiso especial para salir del sitio de reclusión, esta Juzgadora procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Dimas Davalillos, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-12-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, residenciado en la en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-7.566.040, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita a este Juzgado de Control en funciones de Guardia, le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del imputado de actas desde el Comando Polcial de la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, hasta su lugar de residencia, ubicada en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, en virtud de celebrarse presumiblemente hoy la “ultima noche de sus dos hijos”; en consecuencia y con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador hace la siguiente consideración de hecho y de derecho:

UNICO:
Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa, la misma no se encuentra acompañados los documentos que acrediten el fallecimiento de sus hijos, de los cuales no si indica si quiera los nombres en el escrito de solicitud, como en este caso serian las Acta de Defunción, y menos aun, ningún documento de identidad que acredite el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con los referidos ciudadanos, motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas su lugar anterior de residencia, realizada por el Abog. Dimas Davalillo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas desde el Comando Policial de la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, hasta su lugar anterior de residencia, realizada por el Abog. Dimas Davalillo. SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente asunto en el sistema JURIS2000. TERCERO: SE acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de su acumulación con el asunto IP11-P-2010-004641. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, al día primero (01) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. HEIDY PEÑA