REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes diez (10) de Octubre 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000478
ASUNTO : IP11-P-2011-000478

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABERA
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: JESUS SALVADOR LEON DAVILA
DEFENSOR: ABG. ELIMAR LUGO
II
DE LOS HECHOS:

Celebrada como ha sido en la presente fecha audiencia preliminar en el presente asunto penal, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado LEON JESUS DAVILA SALVADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En fecha (07) de octubre de 2011,se llevo a efecto audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra del ciudadano LEON JESUS DAVILA SALVADOR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la ciudadana Jueza Claudia Bracho Pérez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal Decimotercero, el ciudadano LEON JESUS DAVILA SALVADOR, la defensa privada ABG. ELIMAR LUGO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del ciudadano LEON JESUS DAVILA SALVADOR, acusados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga al acusado de la medida cautelar sustitutiva, que le ha sido impuesta.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al acusado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano acusado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al acusado LEON JESUS DAVILA SALVADOR, si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo.
De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del acusado quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y de que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.-
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado: JESUS SALVADOR LEON DAVILA, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.206, soltero, nacido en fecha: 11-08-1979, Obrero, de 32 años de edad, hijo de Niria Chirinos y Cheo Bonifacio Mata , residenciado: calle 5, casa S/N, Amuay, municipio los Taques cerca de la escuela básica de Amuay, grado de instrucción: Segundo Grado; teléfono:0416-161.1810; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado de autos LEON JESUS DAVILA SALVADOR, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el acusado de autos y su defensora, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO de autos JESUS SALVADOR LEON DAVILA, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.206, soltero, nacido en fecha: 11-08-1979, Obrero, de 32 años de edad, hijo de Niria Chirinos y Cheo Bonifacio Mata , residenciado: calle 5, casa S/N, Amuay, municipio los Taques cerca de la escuela básica de Amuay, grado de instrucción: Segundo Grado; teléfono:0416-161.1810, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) No cambiar de domicilio, mientras dure el lapso de prueba impuesta, en caso contrario informar al Tribunal. Se ordena el cese de la medida de presentación por ante este Tribunal; dejándose expresa constancia que el régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado de autos JESUS SALVADOR LEON DAVILA, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.206, soltero, nacido en fecha: 11-08-1979, Obrero, de 32 años de edad, hijo de Niria Chirinos y Cheo Bonifacio Mata , residenciado: calle 5, casa S/N, Amuay, municipio los Taques cerca de la escuela básica de Amuay, grado de instrucción: Segundo Grado; teléfono:0416-161.1810, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como las pruebas admitidas y ofertadas por la defensa privada en su escrito de contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho.-
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos JESUS SALVADOR LEON DAVILA, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.206, soltero, nacido en fecha: 11-08-1979, Obrero, de 32 años de edad, hijo de Niria Chirinos y Cheo Bonifacio Mata , residenciado: calle 5, casa S/N, Amuay, municipio los Taques cerca de la escuela básica de Amuay, grado de instrucción: Segundo Grado; teléfono:0416-161.1810, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) No cambiar de domicilio, mientras dure el lapso de prueba impuesta, en caso contrario informar al Tribunal. Se acuerda el CESE de la medida de presentación por ante este Tribunal de presentación periódica cada (30) DIAS. Estableciendo como régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 numeral 8º eiusdem.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Se ACUERDA: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a objeto de informarles del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo.- firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diez (10) día del mes de Octubre de dos mil once (2011).------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO