REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves trece (13) de octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003274
ASUNTO : IP11-P-2011-003274

PUNTO PREVIO

En virtud de que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, se encuentra laborando como Tribunal de Guardia, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el Nº IP11-P-2011-003274, el cual se relaciona con el asunto penal Nº IP11-P-2007-002027, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, perteneciente al Juzgado Único en funciones de Ejecución extensión Punto Fijo, toda vez que la presente solicitud fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón como escrito por parte de la Defensa Privada del ciudadano José Rafael Guanipa, mediante el cual requiere permiso especial para salir del sitio de reclusión, tomando en consideración que corresponde conocer a este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva y oportuna respuesta, debido a que la Jueza que regenta el Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial se encuentra en la se del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, en funciones propias de su labor. Esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
I
DE LA PRETENSION
“…Ciudadana Juez, informo que a mi defendido de autos requiere permiso para trasladarse a esta ciudad de Punto Fijo, porque su hermano Alexis Fonseca, murió…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.
Para resolver la presente solicitud, se hace necesario para esta juzgadora traer a colación el contenido de la norma constitucional prevista en el artículo 26 de nuestra Carta magna, el cual textualmente refiere: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…" Cursiva nuestra.

Por su parte, la misma Constitución en su artículo 51 le da el Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Alexander González, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JUNIOR FONSECA BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.135.900, nacido en fecha: 19-08-1981, de Estado Civil: Soltero, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Grado, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Alexis Ramón Fonseca Navas y Lesta Margarita Fonseca Bolívar, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Calle 5, Vereda 32, Casa N° 01, Teléfono: 0416-769-01-80 (Naidí Fonseca), a quien se le sigue el presente asunto penal Nº IP11-P-2007-002027, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita a este Juzgado de Control en funciones de Guardia, le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del imputado de actas desde el Internado Judicial de Santa Ana de Coro a la Ciudad de Punto Fijo, en virtud del fallecimiento de su hermano ALEXIS HENRIQUE FONSECA BOLIVAR.

III
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

UNICO: Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa si bien es cierto hace acompañar el escrito consignado de manera manuscrita del Acta de Certificado de Defunción del ciudadano Alexis Henrique Fonseca Bolívar, no es menos cierto que no aporta información alguna con respecto a la precisión del lugar, fecha, hora en donde perdiera la vida el mencionado supra señalado y menos aun el lugar en donde se llevara a cabo el acto de sepelio, limitando de esta manera a esta Juzgadora a proveer conforme a lo solicitado, toda vez que, que se basa en una solicitud incierta en cuanto al modo, tiempo y lugar. Procediendo esta Juzgadora como titular de este Orgánico Jurisdiccional garante de los Derechos y Garantías establecidos en la Carta Magna, procedió a establecer comunicación vía telefónica con la Jueza Única en funciones de Ejecución que como bien se dijo anteriormente se encontraba en la sede del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, a objeto de solicitarle hiciera del conocimiento a esta Juzgadora a través de entrevista realizada al ciudadano Alexander Junior Fonseca Bolívar, quien se encentra recluido en dicho centro de arresto preventivo, los datos no plasmado en la solicitud de la defensa, no habiéndose obtenido en el transcurso del presente día información al respecto; motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del condenado de actas de actas desde el Internado Judicial de Santa Ana de Coro, hasta la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, realizada por el Abog. Alexander González. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del penado Alexander Junior Fonseca Bolívar, desde el Internado Judicial de Santa Ana de Coro, hasta la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, realizada por el Abog. Alexander González, toda vez que, que se basa en una solicitud incierta en cuanto al modo, tiempo y lugar. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIELVYS SANCHEZ