REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes diecisiete (17) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000069
ASUNTO : IJ11-P-2011-000069

Vista la comunicación Nº CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SO-NRO 1223, de fecha 03.09.2011, mediante el cual colocan en calidad de detenido al ciudadano GERARDO JUNIOR MARCANO GOMEZ, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, con motivo de que al verificar el Sistema de información Policial, fueron informados de que dicho ciudadano se encontraba REQUERIDO POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE SEGÚN TELEGRAMA Nº 6362 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1991, SECCIÓN PUNTO FIJO REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO FALCON, SEGÚN OFICIO Nº 2141 DE FECHA 29/07/1991, se procedió a fijar la respectiva Audiencia Oral, a los fines de salvaguardar los derecho y Garantías Constitucionales del detenido de actas.
Ahora bien, durante el desarrollo de la referida audiencia oral, la Defensa Publica Nº IV, Abg. Yrene Tremont, consigno copia simple del oficio N° Nº 1720-2323 de fecha 18 de agosto de 1992, suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal donde se evidencia que se le ordenan unas condiciones lo cual a criterio de la defensa significo que al año 1992 ya se había judicializado al ciudadano siendo que la orden de aprehensión se encuentra sin efecto por cuanto la misma es del año 1991.
Asi las cosas, esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, escuchados como fueron los alegatos hechos por la representante del Ministerio Publico, la Defensa Publica Nº IV Abog. Yrene Tremont, las actuaciones acompañadas a cerca de la aprehensión, así como la comunicación consignada por la Defensa, considera que dicha Aprehensión ya fue materializada constatándose en la actualidad sobre el mismo no recae ninguna orden de Aprehensión posterior a la del año 1991, tal y como consta del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, los cuales dejaran constancia que el ciudadano GERARDO JUNIOR MARCANO GOMEZ, únicamente se encuentra requerido por el Sistema de información Policial en virtud de la orden del año 1991.
Por todos los funadamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, esta Juzgadora procedio a acordarle al ciudadano GERARDO JUNIOR MARCANO GOMEZ., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.334 nacido en fecha: 16/11/1970de 40 años de edad, estado civil: casado, de profesión u Oficio Pescador artesanal , domiciliado en Nuevo barrio bajada las Piedras, callejón Santa Teresa casa S/N, Estado Falcón , teléfono 0414-1696073 hijo de Mercedes Marcano y Celia Margarita de Marcano Estado Falcón; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra vigente dicha orden de aprehensión. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano GERARDO JUNIOR MARCANO GOMEZ., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.334 nacido en fecha: 16/11/1970de 40 años de edad, estado civil: casado, de profesión u Oficio Pescador artesanal , domiciliado en Nuevo barrio bajada las Piedras, callejón Santa Teresa casa S/N, Estado Falcón , teléfono 0414-1696073 hijo de Mercedes Marcano y Celia Margarita de Marcano Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. Es todo.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-