REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo dos (02) de Octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003186
ASUNTO : IP11-P-2011-003186

Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº CPE(FAL)-CCPN°08-DOP-0000-371, mediante el Coordinador del Centro de Coordinación Policial Nº 08 coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano JESUS ANGEL MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.803.371, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Tercero de Control según expediente Nº H-011241 de acuerdo con Oficio Nº 364 de fecha 22-04-2005 y memo Nº 432 de fecha 11-05-2005 por el delito de Estafa, según expediente IP11-P-2005-000248; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En fecha 21.04.2005, fue librada por el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, orden de aprehensión en contra del ciudadano JESÚS ANGEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.803.371 nacido en fecha 30-12-1966, soltero, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 1, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras.-
SEGUNDO: En fecha 07.06.2005, se celebro audiencia oral de presentación de detenido, siendo colocado a disposición del Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo el ciudadano JESÚS ANGEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.803.371 nacido en fecha 30-12-1966, soltero, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 1, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras; en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra, siéndoles la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En fecha 19.12.2006 el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante resolución Nº OJ0052006000082, acordó sustituir la medida de Privación Judicial de Libertad decretada al acusado JESUS ANGEL MEDINA, por la Medida cautelar de Arresto Domiciliario en su sitio de residencia vale decir, en el sector Nº 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto Calle Nº 19 Casa Nº 32 en Punto Fijo Estado Falcón, a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 256 del Copp, en relación con el artículo 264 ejusdem.-
CUARTO: En fecha 31.03.2008, quien regentaba el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo mediante auto de mero tramite acuerdo el cambio de residencia para cumplir con el Arresto Domiciliario impuesto en fecha (19.12.2006) ubicado en el SECTOR 01 DE ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 19, CASA 32 de esta ciudad de Punto Fijo, a la siguiente dirección: CALLE PRIMOROSA #21, ENTRE UNIÓN Y CALLE LAS ESPIGAS A 50 MTS DEL MODULO POLICIAL SECTOR CREOLANDIA.-

Así las cosas, al verificación del Sistema Juris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano JESUS ANGEL MEDINA, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-0000248, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.-
Igualmente, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2005-0000248, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que, en fecha 07.06.2005 el despacho Judicial Tercero de Control extensión Punto Fijo, acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fuera sustitutita con posterioridad por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante decisión Nº OJ0052006000082.-
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del penado JESUS ANGEL MEDINA, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-0000248, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, por cuanto se señalo anteriormente que el ciudadano JESUS ANGEL MEDINA, posee impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad referente al Arresto domiciliario en la residencia ubicada en la CALLE PRIMOROSA #21, ENTRE UNIÓN Y CALLE LAS ESPIGAS A 50 MTS DEL MODULO POLICIAL SECTOR CREOLANDIA; a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 256 del C.O.P.P, cuyo órgano de custodia Policial es la Coordinación Policial Nº 02 del Destacamento Nº 21 de la Policía del Estado Falcón, medida esta que fuera acordada por su juez natural Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha19.12.2006, se deja constancia que debe continuar sujeto a dicha medida.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD del ciudadano JESÚS ANGEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.803.371 nacido en fecha 30-12-1966, soltero, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 1, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal IP11-P-2005-000248 por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo el mismo, continuar sujeto a la medida de Arresto domiciliario en la residencia ubicada en la CALLE PRIMOROSA #21, ENTRE UNIÓN Y CALLE LAS ESPIGAS A 50 MTS DEL MODULO POLICIAL SECTOR CREOLANDIA; a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 256 del C.O.P.P, cuyo órgano de custodia Policial es la Coordinación Policial Nº 02 del Destacamento Nº 21 de la Policía del Estado Falcón; motivo por el cual se ACUERDA Oficiar a dicho Comando Policial a objeto de solicitarle se sirva trasladar desde este Circuito Penal hasta su residencia ubicada en la CALLE PRIMOROSA #21, ENTRE UNIÓN Y CALLE LAS ESPIGAS A 50 MTS DEL MODULO POLICIAL SECTOR CREOLANDIA, Punto Fijo Estado Falcón, al Ciudadano: JESUS ANGEL MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nro 9.803.371 donde cumplirá la Medida cautelar de Arresto Domiciliario impuesta por este Tribunal, a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264, tal y como versa la comunicación Nº 2J-3114-2006, de fecha 21.012.2006, emanada del Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.- 2.Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. HEIDY PEÑA.-