REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves veinte (20) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002400
ASUNTO : IP11-P-2008-002400

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL.-

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada DILIA MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Sexta adscrita al Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos AÑEZ ACACIO SAUL JOSE, AÑEZ HERNANDEZ SAUK, CUARO AÑEZ SAMUEL JESUS, AÑEZ ACACIO VICTOR SAUL Y AÑEZ ACACIO ALI SAUL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Del estudio detenido y cuidadoso efectuado a la solicitud de sobreseimiento realizado por el Representante del Ministerio Público, de la misma se evidencia que, auque la acción en la presente causa no se encuentra prescrita, se evidencia que no existe en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de quién o quines fueron los autores del delito cometido toda vez que el único elemento mencionado solo conlleva a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de quién o quiénes fueron los autores del delito, ya que si bien es cierto que el contenido de las actas corre inserta a los folios N° (10 y 11) la respectiva Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual informan la comisión de un hecho punible (Resistencia a la Autoridad), no es menos cierto que la misma no arroja ningún valor probatorio, es por lo que no existe ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna y ante la imposibilidad de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, ya que los mismos ocurrieron hace mas de TRES (03) AÑOS, es por lo que considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.196773, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-83, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Saul Anicacio Añez y Gladis Hernández, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector los Rosales av. 04 con calle08, s/n de color verde, de Punta Cardón, diagonal a la escuela Bolivariana, de Punto Fijo. Teléfono 0269-5114385. SAUL JOSE AÑEZ ACACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.196.363, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-09-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, Hijo de Saul Anicacio Añez y Alicia Acacio, natural de Punto Fijo y residenciado el sector Bolívar, calle san Francisco Javier casa N° 20, entre Independencia y Paraguay, por detrás del ambulatorio Bolívar, de Punto Fijo. Teléfono; 0426-8659799. SAMUEL JESUS CUAURO AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.630.563, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Pedro Coromoto Cuauro y Edelsa Antonia Añez Garcia, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector Bolívar Calle Independencia N° 38, entre San Francisco Javier y Miranda, de Punto Fijo. Teléfono 0269-5113641. VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.196.364 no la porta, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, Hijo de Saul Anicacio Añez Garcia y Alicia Acacio , natural de Punto Fijo y residenciado el sector Bolívar, calle san Francisco Javier casa N° 20, entre Independencia y Paraguay, por detrás del ambulatorio Bolívar, de Punto Fijo. Teléfono; 0426-8659799 de Punto Fijo. y ALI SAUL AÑEZ ACACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.781, de 27 años de edad, nacido en fecha 31.05-81, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Saul Añez y Alicia Acacio, natural de Punto Fijo y residenciado Sector San Francisco Javier calle Las Palmas, casa N° 15 de color amarilla, a una cuadra de la prefectura, de Punto Fijo. Teléfono: 0269-2479676 y 0414-6993475; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.-------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO