REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001644
ASUNTO : IP11-P-2011-001644

Recibido como fuera en la presente fecha 26.10.2011 escrito presentado por la Abogada Maria Eugenia Dugarte, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2011-001644, seguido en contra del ciudadano: JEHIL RAFAEL DÍAZ DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de YOANDRY JESUS CLARA ARAMBULET Y JOHAN CALRA FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, al realizar esta juzgadora un recorrido procesal del presente asunto penal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06 de Octubre de 2011, este Tribunal Primero en funciones de Control dictó auto, mediante el cual se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JEHIL RAFAEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.785, soldador, hijo de JAIME DIAZ Y LINA ROSA DAVILA, nacido en fecha: 9-2-1986 de 25 años de edad, soltero, residenciado Parcelamiento Antiguo Aeropuerto Sector 1 Calle 21B casa sin numero de color azul de pérgolas blancas en la mitad de la calle Teléfono: 0414-0932667, al considerársele estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar ésta que hasta la presente fecha se mantiene impuesta. De igual forma, se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 26.10.2011 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, debido a que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar sus resultado.

Ahora bien, vista la solicitud de prórroga, realizada en tiempo hábil por la Fiscal del Ministerio Publico, y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente para realizar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 06-10-2011, fue privado de Libertad el ciudadano: JEHIL RAFAEL DÍAZ DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de YOANDRY JESUS CLARA ARAMBULET Y JOHAN CALRA FIGUERA, y por cuanto hasta la presente fecha, no se han colectado la totalidad de las diligencias de investigación ordenadas a practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa; es por lo que al representación fiscal solicita le sea concedida una prorroga de QUINCE (15) DÍAS, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo criterio de quien aquí decide, que la prórroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público para que culmine con la investigación, sino también que es un lapso de tiempo que de igual forma favorece a los imputados, toda vez que, se le extiende el derecho que tiene el mismo para requerir la practica de diligencias de investigación con las que se pretenda lograr el esclarezcan los hechos, salvaguardándose de esta manera el sagrado derecho a la defensa; considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, no se han recibido la totalidad de las diligencias ordenadas a practicar el auto de orden de inicio de investigación, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación jurídica y la presunta responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a las personas investigados, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho, que estando pendiente la experticia a las evidencias colectadas y la misma se considera de suma importancia, en virtud de los hechos investigados, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que la Audiencia oral de presentación de imputado, se realizó en fecha 06-10-2011, por una simple cuenta matemática se obtiene que los treintas (30) días de la investigación fiscal precluyen en fecha 05.11.2011 (inclusive), comenzando a computarse los quince (15) días de prórroga a partir del día 06-11-2011, el cual vencerá en fecha 20-11-2011. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JEHIL RAFAEL DÍAZ DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de YOANDRY JESUS CLARA ARAMBULET Y JOHAN CALRA FIGUERA, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a lo solicitud realizada por la representación fiscal Nº 15 en el mismo escrito, en cuanto a la remisión del presente asunto a su despacho fiscal, se deja expresa constancia que verificado como fuera el sistema IURIS2000, se pudo constatar que en fecha 20.10.2011, se remitió comunicación Nº 1C-2899-2011, remitiendo anexo el presente asunto penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente transcrito; éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, contados a partir del día 06-11-2011, el cual vencerá en fecha 20-11-2011, todo ello a los fines, que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los imputados del ciudadano: JEHIL RAFAEL DÍAZ DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de YOANDRY JESUS CLARA ARAMBULET Y JOHAN CALRA FIGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se deja expresa constancia que verificado como fuera el sistema IURIS2000, se pudo constatar que en fecha 20.10.2011, se remitió comunicación Nº 1C-2899-2011, remitiendo anexo el presente asunto penal Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-