REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes treinta y uno (31) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003416
ASUNTO : IP11-P-2011-003416

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Una vez verificada la presencia del ciudadano JESSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ en la Sala Nº 1 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fue interrogado a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando SI poseer; quien designa en este acto a los profesionales del derecho a los ABG. JOSELYN OLIVERA, ABG. JOSUE RIERA, ABG. NEURIS BRITO, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Aceptamos la defensa recaída en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”, es todo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (28) de octubre del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 44 de la C.R.B.V la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JENSSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, igualmente solicita la aplicación del procedimiento ordinario.- A continuación se coloco en presencia de la jueza al ciudadano: JENSSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.171 nacido en fecha: 25/04/1991 de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado Calle Arias, sector Adres Eloy Blanco casa, N° 19, color, azul con blanco, hijo de Betti Gutiérrez y Giovanni Sarmiento; Punto Fijo, Estado Falcón. A quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JESSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, manifestó: “no voy a declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado ABG. JOSUE RIERA: quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.”, es todo.-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 26.10.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 44, Primera Compañia de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano JESSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, mediante la cual dejan que siendo aproximadamente las (10:25) horas de la mañana, realizando los funcionarios actuantes labores de patrullaje por la calle Arismendi con avenida Bolívar, el ciudadano Jessy Josué Sarmiento Gutiérrez, al observar la presencia policial adopto una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio vos de alto, la cual si bien es cierto fuera acatada por el referido ciudadano, este se negó a someterse a su inspección corporal, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión actuante, motivo por el cual procedieron a su aprehensión previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, debido a que no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el cometimiento del mismo, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal Nº XVI en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JENSSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.171 nacido en fecha: 25/04/1991 de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado Calle Arias, sector Adres Eloy Blanco casa, N° 19, color, azul con blanco, hijo de Betti Gutiérrez y Giovanni Sarmiento; Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JENSSY JOSUE SARMIENTO GUTIERREZ, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.171 nacido en fecha: 25/04/1991 de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado Calle Arias, sector Adres Eloy Blanco casa, N° 19, color, azul con blanco, hijo de Betti Gutiérrez y Giovanni Sarmiento; Punto Fijo, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-