REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles cinco (05) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2011-000006
ASUNTO : IP11-O-2011-000006

Recibido como fuera escrito que antecede el cual refiere lo siguiente: “quien suscribe ,LUIS JOSE HIDALGO venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad n-16.196.883 asistido por la abogada LISBETH SALAS ATACHO, inscrita debidamente en el instituto de previsión social del abogado bajo el n2 76.183 con domicilio en la ciudad de punto fijo del estado Falcón con todo respeto ocurro y expongo : fue detenido el día domingo 02 de octubre del presente año a las seis de la mañana y hasta la presente fecha no he sido presentado ante el tribunal de control de guardia tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el articulo 136 del código orgánico procesal penal el cual reza que una vez que un ciudadano o ciudadana resulte aprehendido por órgano judicial por cualquier delito debe ser presentado por el Ministerio Publico correspondiente a el Juez de control de guardia en el lapso de cuarenta y ocho horas para que rinda su declaración , esto no ha sucedido con mi persona por lo que le solicito basándome en los preceptos jurídicos de los artículos 26 y 51 deta Constitución Bolivariana de Venezuela la inmediata libertad del mismo por el articulo 44 de nuestra constitución bolivariana y así cesen los atropellos a lo que he sido sometido sin respetarles mis derechos constitucionales. Es Justicia que espero en Punto Fijo abs 05 días del mes de Octubre de dos mil once”

Se hace necesario a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

Que en el día de hoy, siendo las (09:00 a.m) se recibió información a través del Funcionario Pedro Franco, Alguacil de esta sede que la Abog. Lisbeth Salas mediante escrito consignado al Departamento de alguacilazgo solicitaba la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, quien se encuentra recluido en el Comando Policial Nº 02 de la Policial del Estado Falcón, desde el día 02.10.2011, sin que hasta la presente fecha haya sido colocado a disposición del Juzgado respectivo de guardia habiendo transcurrido las (48) horas. Ordenándole que le diera entrada como asunto nuevo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo que ocurrió a las (10:17 a.m).
De inmediato se procedió a realizar las siguientes comunicaciones telefónicas con los siguientes Representación Fiscales que se encontraban de guardia para la presunta fecha de la detención, a saber:

• Fiscalia XVI a cargo de la Abog. Desire Villalobos, quien siendo las (10:26) horas de la mañana, luego de haberle sido planteada la situación informara claramente que durante su guardia NO HABIA SIDO COLOCADO A SU DISPOSICION UN CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NOMBRE DE LUIS JOSE HIDALGO.... información esta que fiera corroborada siendo las (10:30 a.m) cuando se recibió llamada de la precitada representante fiscal, ratificando la información inicial aportada.
• Seguidamente, esta Juzgadora procedió a realizar contacto telefónico con el Abog. José Rafael Cabrera, Fiscal XIII en materia de Droga, a quien igualmente le fuera planteada la situación del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, indicando que el mismo que su despacho no poseían información al respecto.
• Procediendo de inmediato esta Juzgadora a comunicarse por ultimo con la Fiscal XV Abog, Maria Eugenia Dugarte, quien se encuentra esta semana en funciones de Guardia, quien igualmente indicara no tener conocimiento al respecto, toda vez, que el día 02.10.2011, era la Fiscalia XVI la que se encontraba de guardia.

Así las cosas, habiéndose agotado la vía de la información por parte de la representación fiscal, quien suscribe, procedió a verificar a través del Sistema JURISS2000, si el referido ciudadano posee algún asunto penal esta Sede Judicial, arrojando que el mismo posee asunto por este Juzgado signado bajo el Nº IP11-P-2008-000268, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, a quien en fecha 20.05.2008, le fuera acordada una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la contenida en el articulo 256.3, sin que hasta la presente fecha haya sido revocada la misma o se encuentre requerido por algún Juzgado de instancia de este Circuito Judicial Penal con extensión Punto Fijo.

Acto seguido, se solicitó información vía telefónica al Departamento de Alguacilazgo extensión Punto Fijo, relacionada con el presente asunto penal, donde manifestó el ciudadano Pedro Franco –Alguacil- que durante esta semana NO se ha recibido procedimiento alguno en donde resultara involucrado el ciudadano LUIS JOSE HIDALGO.

Finalmente en aras de enaltecer el Principio Penal de la Búsqueda de la Verdad, se procedió a realizar llamada al Comisionado Medina, quien es el encargado actual de la Comandancia Policial Nº 02, quien indicara lo siguiente:

“Efectivamente en fecha 02.10.2011, se recibió al ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, en calidad de DEPOSITO, proveniente de la Comandancia Policial Nº 07 del Estado Falcón quienes fueran los funcionarios aprehensores, procediendo este a transferir la llamada al Dr. Henry Petit, quien asesor Jurídico de la Policía del Estado Falcón, quien informara que efectivamente en dicho procedimiento de fecha 02.10.2011, fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos uno de los cuales corresponde al nombre de LUIS JOSE HIDALGO y colocados a disposición de la fiscalia XVI del Ministerio Publico”. Quedando en corroborar la información en el Libro de Novedades y llamar a quien suscribe con el carácter de Jueza de Control.

Posteriormente siendo las (10:37) minutos de la mañana, procedió mi persona nuevamente a realizar llamada al Comisionado encargado de la Zona Policial Nº 02 Funcionario Medina, a través del Nº 04146834401, quien a su vez trasladara la comunicación con el Supervisor Jefe Jorge Madriz, encargado de la Zona Policial Nº 07, quien informara que en efecto se encontraba detenido en la zona policial el ciudadano LUIS JOSE HIDALGO desde el 02/10/2011, habiéndolo trasladado desde la localidad de Pueblo Nuevo hasta la precitada comandancia, que en el Libro de Novedades aparece reflejado que el Funcionario Policial DAVID CHIRINOS, era el encargado de remitir las actuaciones al despacho Fiscal XVI (de guardia) desconociendo de los motivos de su no proceder.-

DECISION DEL TRIBINAL
Es preciso señalar que en la presente causa penal, se observan trasgresiones al Debido proceso que debe existir en todos los procedimientos penales, en el entendido que se refiere al conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, al evidenciarse de las acciones tomadas por este Órgano Jurisdiccional que en efecto existe una privación de Libertad contra el ciudadano LUIS JOSE HIDALGO desde el 02/10/2011, sin que pese sobre él Orden de Aprehensión alguna, materializada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° de la Policía de Falcón, y vale decir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución la Libertad personal es un derecho inviolable.
Una vez narradas las situaciones de hecho anteriormente plasmada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho, decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha: 07-10-1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.883, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 3er Grado, hijo de Blanca María Hidalgo y Manuel Sánchez, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Principal Amparo, Sector Providencia, casa N° 27 de color verde, diagonal al Restaurante Cacahual de Pueblo Nuevo del Estado Falcó; toda vez, que no se cumple con los extremos de ley previstos en el artículo 44 ordinal 1º de nuestra Carta Magna en concordancia con el segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.
Así mismo, actuando este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional ACUERDA oficiar de manera INMEDIATA a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, con el objeto de iniciar la investigación penal correspondiente al o los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión y posterior privación ilegitima de Libertad del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, en fecha 02.10.2011.

Al respecto el artículo 29 constitucional establece que:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Todo ello concatenado con el criterio inoperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 626 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual refiere: “aunque el titulo III de nuestra Constitución califica a todos los derechos constitucionales como derechos humanos, no toda trasgresión a los derechos constitucionales es una trasgresión a los derechos humanos al momento de determinar la aplicación del artículo 29 ejusdem, por lo que “sólo lo serán la trasgresión a esos mismos derechos cometidos por autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad, o por personas que, aun sin ser necesariamente autoridades actúan con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, lo que excluye cualquier delito cometido por un funcionario sin hacer uso de su potestad de imperio, es decir, como un particular”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha: 07-10-1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.883, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 3er Grado, hijo de Blanca María Hidalgo y Manuel Sánchez, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Principal Amparo, Sector Providencia, casa N° 27 de color verde, diagonal al Restaurante Cacahual de Pueblo Nuevo del Estado Falcó, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: oficiar de manera a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, con el objeto de iniciar la investigación penal correspondiente al o los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS JOSE HIDALGO. Notifíquese, librese la boleta de Libertad Plena. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ