REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000136
ASUNTO : IP11-P-2010-000136
ACTA DE TRAMITE DE RECUSACIÓN
El día Lunes Diecisiete (17) de Octubre de 2011, se levanto acta de diferimiento de Audiencia Especial a los fines de decidir la procedencia del cambio de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que ostenta la Ciudadana MIRIAN FERNANDEZ por este Tribunal Primero de Juicio, en el asunto IP11-P-2010-000136, emanado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, donde el Representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público a cargo del Abogado José Cabrera expuso: “Como punto previo al tratamiento dado a la presente audiencia este despacho fiscal visto que estábamos convocados a audiencia especial para el 14-10-2011, la cual no se llevo a cabo, siendo diferida para esta fecha audiencia en la cual iba a tratarse la procedencia o no de la solicitud de medida por la acusadas MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ y MIRIAM FERNANDEZ, no obstante el Ministerio Publico se ve sorprendido ante una decisión del 14-10-2011, donde sin la participación del Ministerio Público y contrario al diferimiento realizado por este Tribunal en esta causa se revisa la medida a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ situación esta que evidentemente y a todas luces afecta la parcialidad o imparcialidad de este Tribunal en virtud de ello y de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del COPP, este representación fiscal motivado aunque resulta evidente la parcialidad mostrada por la ciudadana Juez que conduce este Despacho judicial, la Recusa y solicita se desprenda del conocimiento de la presente causa por considerar esta Vindicta Pública que estamos ante fundados motivos para así solicitarla”; Quien aquí suscribe, en mi carácter de Jueza Primera en Funciones de Juicio, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Procedimiento para la Recusación, procedo en este acto a pronunciarme a fin de contestar a la Recusación planteada de la siguiente manera: “Después de escuchar la Exposición del Representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en la Persona del Abogado José Cabrera en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde plantea Recusación hacia mi persona basándose de conformidad con el Numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considero que es injustificada ya que en ningún momento he mostrado parcialidad para con las partes; reflexionando esta juzgadora que en caso de existir alguna de las causales contenidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , en el acto procedo a inhibirme de la causa.
Con respecto a la Resolución dictada en fecha 14 de octubre de 2011, donde Esta Juzgadora declara procedente la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que poseía la Ciudadana Mayra Alejandra Fernández, identificada en autos, consideró esta juzgadora que era necesaria y pertinente, ya que la mencionada ciudadana, presenta un embarazo de 8 meses de gestación, es por lo que se fundamentó en los artículos 43 y 83 del postulado constitucional y el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar dicha medida. Es importante resaltar que el tipo de delito por el cual es acusada la ciudadana Mayra Alejandra Fernández es el de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de LESA HUMANIDAD, de conformidad con establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificada por nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nº 1843 del 15-10-07 de la Sala Constitucional, pero, también es cierto que en su vientre crece un niño o niña al que se le debe garantizar el derecho a la vida y a la salud.
Por todo lo antes expuesto, solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro; Declare SIN LUGAR la Recusación hacia mi persona, Planteada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por considerarla contraria a derecho.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
1. La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
2. Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
3. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Terminó se leyó y conformes firman.-.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. RITA CACERES