REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000136
ASUNTO : IP11-P-2010-000136


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO
DE SITIO DE RECLUSION

Visto escritos presentados por ante la Oficia del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte de los Abogados ALEXANDER GONZÁLEZ y AMER RICHANI en calidad de defensores de las ciudadanas MIRIAM FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ procesadas en la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la época), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicitan el traslado de sus defendidas, desde el Internado Judicial Nacional de Valencia (TOCUYITO) en virtud que las mismas fueron trasladadas desde el Internado Judicial de Coro sin Previa Autorización de Este Tribunal por lo que solicitan el traslado de las procesadas MIRIAM FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, hasta el Internado Judicial de Coro, o hasta la Zona Policial Nº 2 de Punto Fijo ambos del estado Falcón, en aras de garantizar el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud Consagrados en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tales efectos el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El Derecho a la Vida es inviolable, Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Bajo el contenido del precitado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está obligado a proteger el Derecho a la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad; así como también lo reza el artículo 83 eiusdem que manifiesta lo siguiente:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Sobre la base de la solicitud efectuada por parte de los Abogados ALEXANDER GONZÁLEZ y AMER RICHANI a favor de sus defendidas MIRIAM FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ en aras de garantizarles el derecho a la vida y a la salud, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, siendo garante de los Derechos Constitucionales a la Vida y a la Salud. Mediante el presente auto Ordena el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN y TRASLADO URGENTE con la seguridades del caso desde INTERNADO JUDICIAL NACIONAL DE VALENCIA (TOCUYITO) ESTADO CARABOBO de las procesadas Miriam Fernández y Mayra Alejandra Fernández, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-5.646.131 y Nº V-18.449.215, plenamente identificadas en autos, hasta la ZONA POLICIAL Nº 2 DE PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, quienes quedaran recluidas a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente al traslado de las procesadas de autos. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO LUGO