REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 11 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002085
ASUNTO : IP11-P-2008-002085

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por recibido en fecha 04 de los corrientes, oficio Nro. 1202-2011 del 26/09/2011, suscrito por la Abog. Amalia Rosales, en su carácter de Delegada de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón, mediante el cual remite a este Juzgado “Informe de Finalización” del Régimen de Pruebas del penado JOSÉ GREGORIO SEMECO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, es menester para este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, por lo que se procede a realizar el respectivo análisis de las actuaciones en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEMECO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958 fue condenado el 23 de enero de 2009, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de Prisión, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, ordinales 1ª y 8ª del Código Penal Venezolano.

Asimismo se evidencia que en el 11 de enero de 2010, se realizó auto de otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando establecido en esa oportunidad que se sometería al régimen de pruebas por el período de un año ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Posteriormente se observa del recorrido de las actuaciones que la Abog. Amalia Rosales, en su carácter de Delegada de Prueba UTASP Nº 5 Falcón, ha remitido a este Juzgado diferentes informes sobre el Régimen de Pruebas del penado de autos, a saber:

• En fecha 30 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1138-2010, donde remite el informe inicial del penado JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958.
• En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 1413-2010, donde remite el informe conductual Nro. 1 sobre el cumplimiento del penado de autos al régimen de pruebas.
• En fecha 04 de octubre de 2011, el oficio que genera este pronunciamiento donde menciona que en fecha 30/08/2011 finalizó el régimen de pruebas, cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las del Delegado de Pruebas, incluyendo la culminación de estudios, ante lo cual anexa constancia de estudio y trabajo del penado de autos.

De los antecedentes transcritos se deriva que el JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, cumplió efectivamente con el régimen de pruebas que comporta el otorgamiento de un beneficio post condena que en su caso se refiere a la Suspensión Condicional de la Pena, el cual se previó por el período de un año y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día de hoy el lapso probatorio íntegro impuesto al precitado ciudadano en cumplimiento favorable de sus obligaciones, se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en los artículos 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2008-002085. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, no obstante en la presente causa penal el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, se encontraba bajo un régimen de presentaciones periódicas ante este Juzgado y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por lo cual se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERÍODICAMENTE ante ambas autoridades. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, en virtud, de haber cumplido la totalidad del Régimen de Pruebas impuesto por este Juzgado con ocasión al Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena en la causa penal N° IP11-P-2008-002085. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Extinguir el Régimen de Presentaciones Periódicas a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5 del estado Falcón. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial y a la Unidad Técnica antes mencionada. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.786.958, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000420