REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000992
ASUNTO : IP11-P-2003-000093
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibida en fecha 13 de octubre de los corrientes, llamada telefónica en este Juzgado, por funcionarias adscritas a la Coordinación de Control Penal de la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante la cual manifiestan que el penado EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.667.433, cumple pena el día de hoy, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, dado que el día de ayer quienes integran este Juzgado se encontraban constituidas en la sede del Internado Judicial de Falcón, lo que imposibilitó la revisión de la causa y el dictado de la presente decisión, no obstante ello cualquier decisión que se tome sobre el presente caso será notificado personalmente por la Juez que suscribe en la sede de la Comunidad Penitenciaria dado que en esta fecha se realizará una visita de inspección en ese recinto carcelario, que vale decir, es donde se encuentra cumpliendo pena el ut supra ciudadano, seguidamente se procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
Asimismo se evidencia que en el 28 de septiembre de 2007, se realizó el último auto de cómputos en la presente causa penal, dado que hasta la presente fecha no se acreditó en autos que alguna circunstancia que hiciera variar el tiempo de la condena y generar un nuevo cómputo de la misma, quedando establecido en esa oportunidad que se extinguiría la responsabilidad criminal el día de 13 de octubre de 2011 –inclusive-.
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.667.433, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de NUEVE AÑOS, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día de ayer 13 de octubre de 2011, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.667.433, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2003-000093. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.667.433, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.667.433, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.667.433, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2003-000093. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano del ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.667.433 quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano EMBERTH MICHAEL MARTÍNEZ BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.667.433, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000421