REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002854
ASUNTO : IP11-P-2008-002854
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibido en fecha 13 de octubre de 2011, escrito suscrito por la Defensora Pública Quinta de esta extensión Judicial Abog. Dena Jiménez, mediante el cual solicita que este Juzgado emita pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, dado que del último cómputo realizado en fecha 10 de agosto de 2011, se desprende que referido ciudadano cumpliría condena el día 13 de octubre de 2011 -inclusive-, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, dado que el día de ayer quienes integran este Juzgado se encontraban constituidas en la sede del Internado Judicial de Falcón, lo que imposibilitó la revisión de la causa y el dictado de la presente decisión, por consiguiente en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, se procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se evidencia que el 10 de agosto de 2011, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia que contiene los cómputos de pena en la presente causa penal, y constatado que hasta la presente fecha no se acreditó en autos que alguna circunstancia que hiciera variar el tiempo de la condena y generar un nuevo cómputo de la misma, quedando establecido en esa oportunidad que se extinguiría la responsabilidad criminal el día de 13 de octubre de 2011 –inclusive-.
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de UN AÑO, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en la Zona Policial Nro. 2 de la Policía del estado Falcón, y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día 13 de octubre de 2011, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2008-002854. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, quien se encuentra recluido en la sede de la Zona Policial Nro. 2 de la Policía del estado Falcón. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360 este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2008-002854. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, quien se encuentra recluido en la sede de la Zona Policial Nro. 2 de la Policía del estado Falcón. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.360, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000422