REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004723
ASUNTO : IP11-P-2009-004723

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto en esta misma fecha se publicó auto mediante el cual se le da entrada en este Órgano Jurisdiccional y se agrega a la causa con la cual se relaciona a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, donde peticiona el reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por la penada AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por la penada AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 28 de septiembre de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien respecto al escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado de la penada de autos, se observa que fue remitido mediante oficio Nro. 2280-2011 del 06/10/2011 y adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia -representante del Poder Judicial-, Willian Fernández -Director (e) del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Trabajadora Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación-, Carla Salas –Consultor Jurídico (e)-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como “artesano”, por el período comprendido entre el 01/05/2011 hasta el 30/08/2011, abarcando ese periodo seiscientos veinticuatro (624) horas que convertidos en días representan setenta y ocho (78) días calendario.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”.

 Que se lee en la Constancia de Trabajo y de las Actas de Asistencia a Trabajo Intramuro, que desempeñó un trabajo de “aseadora”.


De lo anteriormente trascrito se evidencia que la penada AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de setenta y ocho (78) días, que equivale a dos (2) meses y dieciocho (18) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.589.371, consistente en UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000426