REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004723
ASUNTO : IP11-P-2009-004723
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Por cuanto en esta misma fecha se publica la Resolución Nro. PJ0062011000426, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio de la penada AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 09/12/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, donde se estableció el computo de la pena, determinándose los lapsos a transcurrir para optar a cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y precisando además que en esa oportunidad la penada llevaba privada de libertad un total de diez (10) meses y veintinueve (29) días.
Asimismo se observa que se realizó auto de actualización del cómputo de la pena el 05 de agosto de 2011, donde se fijó que a la penada AURORA COROMOTO MARÍN, llevaba recluida un total de dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, cumpliendo la condena impuesta y desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de dos (2) meses y catorce (14) días, recluida en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede del Internado Judicial de Falcón.
Por otra parte se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en el Internado Judicial de Falcón, por un lapso de dos (2) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
De los antecedentes transcritos, tiene claro ésta Juzgadora que de la sumatoria de todos esos lapsos se evidencia que ha trascurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano es por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-004723. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor de la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, en razón de la redención de la pena por trabajo y estudio realizada a su favor. SEGUNDO: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-004723. TERCERO: LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA de la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, quien se encuentra recluida en la sede del Internado Judicial de Falcón. Líbrese boleta de excarcelación y oficio de notificación al Director del recinto penitenciario mencionado. CUARTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor de la ciudadana AURORA COROMOTO MARÍN titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.589.371, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. QUINTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000427