REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 24 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000693
ASUNTO : IP11-P-2009-000693
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, solicitado en la causa a través de su abogado defensor, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, fue condenado por el Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de genérico, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en el Internado Judicial de Falcón.
Asimismo se evidencia que en fecha 30 de junio de 2010, fue realizado auto de cómputo de pena, donde se estableció que la penada JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, podía optar al beneficio de destacamento de trabajo, el día 22/09/2010.
Estableciendo en ese auto de cómputo que la penado de autos ya cumplía con el tiempo de pena establecido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por la empresa “Inversiones Jorge Sangronis””, suscrita por el ciudadano JORGE SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.521.290, donde ofrece empleo al penado de autos, desempeñándose como “ayudante”, devengando un salario acorde con las leyes que rigen la materia y cuya dirección es “Urb. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelozín, casa Nro. 200- Coro, Municipio Miranda, estado Falcón “
• Se observa Además acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por el Trabajador Social, donde establece que es “favorable”, así como se dejó constancia que es una empresa de índole familiar que cuenta con las maquinarias necesarias para su funcionamiento en la casa de los padres del penado.
• Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Centro Penitenciario ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por especialistas, quienes concluyen: Pronostico favorable al beneficio de Destacamento de Trabajo.
• Constancia de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.
Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado “en el área predelictual, el penado manifiesta no tener hábitos de consumo, fuma cigarros e ingiere alcohol de manera eventual. Sobre el hecho, refiere su responsabilidad en el delito imputado, haciendo buena reflexión, alegando inmadurez en su personalidad. Por a experiencia carcelaria tiene un aprendizaje positivo. Como metas, se platea dar continuidad a sus funciones labores, integrarse a las relaciones familiares con sus grupos familiares tanto primario como segundario. En intramuros se dedica a la artesanía (collares y pulseras con diferentes piedras, prevaleciendo el azabache)”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854. Y Así se Decide.
Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, así tenemos que:
1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “Urb. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelozín, casa Nro. 200-, Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, estado Falcón “
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso.
5. El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo de la sede de Santa Ana de Coro, su práctica y notificación.
Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:
1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
En atención a lo anterior es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Finalmente, se constata de la revisión de la causa, que el penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, sitio éste no acorde para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento aquí acordada, razón por la cual, se hace preciso ORDENAR el traslado inmediato del penado ut supra mencionado a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por ser este el sitio de reclusión natural de los penados del estado falcón y más bajo las condiciones de especialidad del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de trabajo aquí acordada. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, en la empresa agencia de festejos “todo fiesta”. SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato del penado ut supra mencionado desde el Internado Judicial de Falcón hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón y hasta tanto no se materialice el traslado no podrá hacerse efectivo esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será “Urb. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espelozín, casa Nro. 200-, Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, estado Falcón; 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (6:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso; 5.) El presente beneficio se hará efectivo, una vez que sea notificado el patrono, para ello se delega en la Coordinación de Alguacilazgo su práctica y notificación. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. QUINTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de dicho centro de reclusión. SEXTO: Se ordena la Imposición de Obligaciones al penado JORGE LEONARDO SANGRONIS ARGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.617.854, por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón o de quien haga sus veces, al momento de la recepción de la notificación del otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien deberá remitir a este Juzgado copia certificada del acto en mención.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 24 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000442