REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001183
ASUNTO : IP11-P-2007-001183

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano MELVIN JOSÉ CESPEDES SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.553.072, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, siendo propicia la ocasión para indicar que desde el 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función Jurisdiccional y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado MELVIN JOSÉ CESPEDES SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.553.072, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 14 de octubre de 2010 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien respecto al escrito que solicita el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado, que riela en el expediente, se observa que fue remitido mediante oficio Nro. CJ-1157-2010 del 11/05/2011 y agregado a la causa mediante auto de esta misma fecha, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Jesús Márquez -representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, Maribel Vegas –Jefe de la Unidad de Educación-, William Fernández –Consultor Jurídico-.

 Que se observan horas de participación en actividades laborales (aseador) por el periodo comprendido entre 01/07/2007 hasta el 14/10/2009, con un total de un (1) año, once (11) meses y siete (7) días de asistencia.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”


De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado MELVIN JOSÉ CESPEDES SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.553.072, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de un (1) año, once (11) meses y siete (7) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado MELVIN JOSÉ CESPEDES SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.553.072, consistente ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria


Resolución Nro. PJ00620110000447