REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002079
ASUNTO : IP11-P-2010-002079
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones el día 07 de enero de 2011, mediante comunicación N° 1C-198-2011 del 27 de enero de 2011, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2010-0002079, dándose entrada en este juzgado mediante auto del día 09 de enero de 2011.
Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 23 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, nacido en fecha 22/07/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 20.795.893, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Bartola Yánez y Coromoto Colina, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Santa Rosa, Esquina Libertad, Casa Nº 69, frente a la Bodega del Tetón, Punto Fijo, Estado Falcón; LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, venezolano, nacido en fecha 16/02/91, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 22.604.454, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Maria Obispo Míreles, natural de San Carlos, Estado Cojedes y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Santa Rosa, Casa S/Nº, al lado del puesto de Perros Calientes Frank Burguer, Punto Fijo, Estado Falcón; ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, venezolano, nacido en fecha 09/09/78, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 14.226.335, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Taxista, hijo de Orlando Cuello y María Colina, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Blanquita de Pérez, Casa Nº 04, de color blanca con rejas verde, cerca de la Importadora Frank Motors, Punto Fijo, Estado Falcón; EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 31/10/84, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.842.319, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Omaira González y Eidy Aldama, natural de Los Taques y domiciliado en el Sector Libertador, Calle Guayana, Casa Nº 52, de color azul claro y portón marrón, diagonal a un Taller de Latonería y Pintura, Punto Fijo, Estado Falcón; y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 16/01/79, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 15.850.862, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Ana María García, natural de Cabimas, Estado Zulia y domiciliado en el Barrio Creolandia, Sector 4 de Febrero, Calle Las Flores, Casa S/Nº, de color rosada, cerca del llevadero de Gas, Punto Fijo, Estado Falcón.
Asimismo se evidencia que riela en la causa, Sentencia Condenatoria, que impone a los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.795.893, V-22.604.454, V-14.226.335, V-17.842.319, respectivamente, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como condena al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862, a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
En ese orden de ideas, se constato que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.795.893, V-22.604.454, V-14.226.335, V-17.842.319 y V-15.850.862, respectivamente, en ese sentido se constata:
Que los penados de marras fueron detenidos el 03 de junio de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón.
Que en fecha 07 de junio de 2010, se realizó audiencia de presentación de imputados, decretándose en esa oportunidad Privación Judicial Preventiva de Libertad contra todos los prenombrados ciudadanos.
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde los acusados de actas manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndoles el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley a los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, concediéndoles además una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal que dictó la decisión, así como impuso al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, manteniendo el decretó medida privativa de libertad estando hasta la presente fecha en el Internado Judicial de Falcón.
De lo anterior, es evidente para esta Juzgadora que los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, desde la oportunidad de la audiencia preliminar han estado en libertad al ser impuestos de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERÍODICAS, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido en reclusión y del lapso desde el dictado de la decisión in comennto hasta la presente fecha, al estar los penados sujetos a medidas de presentación ante el Tribunal que dictó la decisión. Así como lo relativo al cumplimiento de pena del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, que ha estado cumpliendo pena en un recinto del estado destinado a tal fin.
Así tenemos que los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, estuvieron recluidos en un establecimiento del Estado destinado a tal fin desde el 03/06/010 hasta el 23/11/2010 lo que arroja un tiempo de cinco (5) meses y veinte (20) días, y desde el momento de la publicación de la decisión condenatoria hasta la presente fecha los penados de marras, han estado sometidos al régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal antes señalado, tiempo este de diez (10) meses y veintinueve (29) días, todo lo cual lleva a la conclusión de que llevan un lapso de cumplimiento de pena correspondiente a un (1) año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así le faltan aún por cumplir un tiempo en régimen de presentaciones de SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS, teniendo como fecha de culminación de la condena el 07 de junio de dos mil doce (07/06/2012) –inclusive-. Así se determina.
Ahora bien respecto al penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, se desprende de las actuaciones que ha estado recluido en un sitio del Estado destinado a tal fin, desde el momento de su detención hasta la presente fecha, siendo su último sitio de reclusión el Internado Judicial de Falcón, lo que da un total de tiempo de pena cumplido de un (1) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y VENTIÚN (21) DÍAS, teniendo como fecha cierta de la extinción de la pena el diecisiete de julio de dos mil doce (17/07/2012) –inclusive. Así se determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.795.893, V-22.604.454, V-14.226.335, V-17.842.319 y V-15.850.862, respectivamente, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.795.893, V-22.604.454, V-14.226.335, V-17.842.319 y V-15.850.862, respectivamente, a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fueron condenados a cumplir una pena de Prisión por un lapso que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493. Así se Decide.
Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta a los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ consiste en presentaciones periódicas cada 15 días ante el Tribunal que profirió la decisión, se hace preciso citarlo a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerles del presente auto y oírles para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, para ello se fija la Audiencia de imposición de cómputo para el día MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 10 HORAS DE LA MAÑANA en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo.
Por otro lado, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Es menester señalar que, en el caso bajo análisis los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, se encuentran en un régimen de libertad anticipada, toda vez que en la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERÍODICAS cada quince (15) días ante la autoridad que dictó la decisión, por ello considera quien aquí examina que el penado está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.
No obstante lo anterior, para el penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862, tenemos que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo a los siguientes lapsos:
• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, tiempo cumplido.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir los penados con un (1) año y cinco (5) meses de pena cumplida, es decir, a partir del día 2 de noviembre de 2011.
• Confinamiento debe cumplir con un (1) años, siete (7) meses, tres (3) días y dieciocho (18) horas de pena corporal, lo cual sería el 06 de enero de 2012.
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitados políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.
Finalmente como quiera que se acordó la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se determinó el cómputo de la pena impuesta y se establecieron los parámetros de los lapsos para optar a las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena y cómo quiera que se extrae del expediente que el penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862, se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón, siendo lo correcto trasladarlos hasta la Sede de la Comunidad Penitenciaria de este estado, en consecuencia se Ordena su traslado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, en la causa penal Nro. IP11-P-2010-002079, ampliamente descrita en esta Resolución. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Cambiar del sitio de reclusión del penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862, a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputos para el penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862, para el día 04 de noviembre de 2011, en la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón o en caso de no llevarse a cabo el traslado ordenado en el punto primero de esta resolución en la sede del Internado Judicial de Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de cómputos para los penados JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA y EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, para el día MARTES 02 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 10 HORAS DE LA MAÑANA en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Notifíquese a los penados. CUARTO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.795.893, V-22.604.454, V-14.226.335, V-17.842.319 y V-15.850.862, respectivamente. QUINTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean los penados de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. SEXTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice la evaluación psicosocial del penado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.850.862.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000449