REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001423
ASUNTO : IP11-P-2007-001423

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión del inventario de causas que lleva este Juzgado se observa que el día de hoy se requiere emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, dado que del último cómputo realizado en fecha 8 de noviembre de 2010, se desprende que referido ciudadano cumpliría condena el día 30 de octubre de 2011 -inclusive-, es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor de la penada antes nombrada, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, se procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, fue condenado el 04/10/2009 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia que el 8 de noviembre de 2010, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia que contiene los cómputos de pena en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano el día 30 de octubre de 2011, siendo esa fecho un día no hábil para este Juzgado, según del calendario Judicial, estando hoy 31 de octubre de 2011, en el día hábil más próximo a esa fecha.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro estado del estado Falcón, y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día 30 de octubre de 2011, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta a la precitada ciudadana, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2007-001423. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2011 a favor del ciudadano ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. No obstante lo anterior se deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de funcionarias adscritas a la Coordinación de Control Penal de ese Centro de Reclusión, quienes manifestaron que al penado de autos se le sigue investigación penal ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, debiéndose dejar constancia de tal situación en la boleta de excarcelación, aquí ordenada. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2007-001423. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, debiéndose dejar constancia en la Boleta de Excarcelación aquí ordenada que al penado de autos se le sigue investigación penal ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado ENDRI JOSE MARIN ROJAS titular de la Cédula de Identidad V-17.842.476, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 31 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000455