REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 1333.
MOTIVO: Simulación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR GERMAN CASTILLO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.677.729, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOAQUIN ALBERTO DE SOUSA, RAFIC MOHAMAD ABIL MOUNA, FARID ABIL MOUNA CHARROI y VÍCTOR ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.284.391, V-9.803.957, V-4.173.768 y V-4.181.276 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS CODEMANDADOS JOAQUIN ALBERTO DE SOUSA, RAFIC MOHAMAD ABIL MOUNA y FARID ABIL MOUNA CHARROI: Abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO VÍCTOR ANTONIO CASTILLO: Abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.569, de este domicilio.
SEDE: Civil.

Por observar de las actas procesales, que en fecha 16 de Julio de 2010, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aun tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 12 de agosto de 2010, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando boleta de notificación del codemandado VICTOR ANTONIO CASTILLO debidamente firmada por el abogado MARIO BARRETO MORA; posteriormente en fecha 26 de Abril de 2011, consigna boleta el alguacil de la parte actora, sin practicar por cuanto el domicilio procesal dista a más de 500 metros del Tribunal; en fecha 02 de mayo de 2011, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando boleta de notificación de resto de los codemandados debidamente firmada por su defensor Ad Litem abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN; en fecha 09 de mayo de 2011, dicta auto el tribunal ordenando librar boleta de notificación para la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose librado y fijado en la cartelera de este Despacho en la indicada fecha, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 10 de Enero del año 2000, es decir, hace más de diez años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
CHL/adv.
Exp. 1333.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.