REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004348
ASUNTO : IP01-P-2011-004348


RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de septiembre, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: OSCAR ENRIQUE RIVAS MADURO, venezolano, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro V-7.166.228, comerciante, y con residencia en la Urbanización General Francisco Bartolomé Salón, calle A, casa 41, Puerto Cabello, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta, manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: OSCAR ENRIQUE RIVAS MADURO, venezolano, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro V-7.166.228, comerciante, y con residencia en la Urbanización General Francisco Bartolomé Salón, calle A, casa 41, Puerto Cabello, quien según funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, le localizaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, calibre 9m, pavón de color negro serial 461594, con un cargador de polímero de color negro, con 16 cartuchos, calibre 9mm, sin percutir, luego de las respectivas experticias realizadas se constató que dicha arma no presenta historial policial. Continúa la Representación Fiscal en la persona de la Dra. ARIRRAMY HENRIQUEZ, Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto al ciudadano imputado, no está incurso en la comisión de delito alguno y en consecuencia solicita a este tribunal, la Libertad sin restricciones, conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: OSCAR ENRIQUE RIVAS MADURO, venezolano, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro V-7.166.228, comerciante, y con residencia en la Urbanización General Francisco Bartolomé Salón, calle A, casa 41, Puerto Cabello, ya identificado en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: OSCAR ENRIQUE RIVAS MADURO, venezolano, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro V-7.166.228, por no existir elementos que configuren la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía Cuarta, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA