REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004349
ASUNTO : IP01-P-2011-004349
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 30-09-2011, este Tribunal recibió escrito por parte de la Abg. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: DARWIN ANTONIO MAVARE, titular de la cédula de identidad Nro V-22.608.077, de 27 años de edad, soltero, Caletero, con residencia en: Las Camelias, Población Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 05:55 de la tarde.
En este orden, el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 9ro, del Código orgánico Procesal penal, consistente en la prohibición de volver a incurrir en el mismo delito, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe del hecho investigado.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: No quería declarar, solo dio sus nombres y datos personales.
Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso sus alegatos de defensa y manifestó estar de acuerdo con el Ministerio Público.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Los hechos acaecieron en fecha: 28-09-2011, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto ACTUACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO, y en donde se señala como imputado el ciudadano: DARWIN ANTONIO MAVAREZ, plenamente identificado en el presente escrito, dichas actuaciones son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro 169, de fecha 28-09-2011, DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: DOUGLAS GONZALEZ, DECLARACION DEL CIUDADANO: JACKSON LLOREDA, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: DARWIN ANTONIO MAVAREZ, EXAMEN MEDICO FORENSE PRACTICADO AL CIUDADANO: DARWIN ANTONIO MAVAREZ, Y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE: JORGE LOPEZ.
De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida cautelar innominada Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: DARWIN ANTONIO MAVAREZ, ya plenamente identificado en este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9ro del Código Orgánico procesal Penal.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA
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