REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004385
ASUNTO : IP01-P-2011-004385
RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO COLINA COVIS, titular de la cédula de identidad nro V-25.783.729, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, y con residencia en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número, frente al CDI, Coro Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima Primera, manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO COLINA COVIS, titular de la cédula de identidad nro V-25.783.729, ya plenamente identificado en el presente escrito, quien según funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con Sede en la Ciudad de Coro, le encontraron un (01) envoltorio , elaborado en material sintético transparente anudado en su único con el mismo material, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta droga. (Cocaína). Continúa la Representación Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado es en grado de consumo en atención a la cantidad de sustancia ilícita incautada al ciudadano imputado ya referido, así mismo al ciudadano al momento de practicársele el examen toxicológico resultó positivo, y en consecuencia solicita a este tribunal, la aplicación del procedimiento por consumo al imputado y se decrete a favor del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO COLINA COVIS, la Libertad conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO COLINA COVIS, titular de la cédula de identidad nro V-25.783.729, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, y con residencia en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número, frente al CDI, de la ciudad de Coro Estado Falcón, ya identificado en el presente escrito. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO COLINA COVIS, titular de la cédula de identidad nro V-25.783.729, se decreta el Procedimiento por Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas al imputado, SEGUNDO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas, para que practiquen los exámenes Médicos, Psiquiátricos y Sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor. TERCERO: Se le impone al imputado la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas, para que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de drogas. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada.
Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA
Continuación de la resolución del asunto penal Nro IP01-P-2011-004385.
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