REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004678
ASUNTO : IP01-P-2011-004678


RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha , mediante la cual acordó la libertad sin restricciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro V-20.819.777, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante y con residencia en la calle Aurora, entre Iturbe y Colina, sector Chimpire, casa sin número de la ciudad de Coro Estado Falcón, y el ciudadano: LEZTER ANDRES MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro V-21.426.348, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante y con residencia en la calle Aurora, entre Iturbe y Colina, sector Chimpire, casa sin número de la ciudad de Coro Estado Falcón ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta, manifestó que pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro V-20.819.777, y LEZTER ANDRES MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro V-21.426.348, ya plenamente identificados en el presente escrito, quien según funcionarios de la Policía Municipal del Estado Falcón, con Sede en la Ciudad de Coro, dichos imputados tomaban los desechos que se encontraban en la parte externa de los establecimientos comerciales que hacen vida en el sector y los arrojaban al paso vehicular de la calle Zamora de esta ciudad de coro Estado Falcón, Continúa la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado este no reviste carácter penal, de las actas levantadas por los funcionarios aprehensores y la experticia al del suceso realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, se evidencia que no existen elementos que determinen la comisión de un hecho punible, y en consecuencia solicita a este tribunal, la Libertad sin restricciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro V-20.819.777, y LEZTER ANDRES MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro V-21.426.348, de igual manera solicita se siga el procedimiento ordinario del presente asunto penal.
Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro V-20.819.777, y LEZTER ANDRES MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro V-21.426.348, ya identificados en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro V-20.819.777, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante y con residencia en la calle Aurora, entre Iturbe y Colina, sector Chimpire, casa sin número de la ciudad de Coro Estado Falcón, y el ciudadano: LEZTER ANDRES MEDINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro V-21.426.348, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante y con residencia en la calle Aurora, entre Iturbe y Colina, sector Chimpire, casa sin número de la ciudad de Coro Estado Falcón ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Remítase a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA

ABG. MARYORY GUANIPA



IP01-P-2011-004678