REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004336
ASUNTO : IP01-P-2011-004336



AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad de los ciudadanos: YANNELYS DEL CARMEN GIMENEZ MEDINA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro V-11.799.762, y con residencia en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia entre Callejón Paraíso y Callejón Carabobo, en Coro del Estado Falcón, y ANGELO JOSE CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-21.666.276, y con residencia en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia entre Callejón Paraíso y Callejón Carabobo, en Coro del Estado Falcón, previa solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ello por no estar configurado suficientemente la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifestó que pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: YANNELYS GIMENEZ MEDINA y ANGELO JOSE CHIRINOS JIMENEZ, plenamente identificados en este escrito y en las actuaciones que conforman el asunto penal Nro IP01-P-2011-004336, quien según funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, detuvieran a los ciudadanos imputados ya mencionados, por encontrarles dos envoltorios de la sustancia ilícita de la denominada Estupefacientes, Continúa la Representación Fiscal en la persona de la Dra. JUDITH MEDINA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Solicita la Libertad Inmediata sin restricciones a los referidos imputados: YANNELYS GIMENEZ MEDINA y ANGELO JOSE CHIRINOS JIMENEZ, plenamente identificados en este escrito. Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena sin restricciones de los ciudadanos: YANNELYS GIMENEZ MEDINA y ANGELO JOSE CHIRINOS JIMENEZ, plenamente identificados en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.


DECISIÓN


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: YANNELYS DEL CARMEN GIMENEZ MEDINA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro V-11.799.762, y con residencia en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia entre Callejón Paraíso y Callejón Carabobo, en Coro del Estado Falcón, y ANGELO JOSE CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-21.666.276, y con residencia en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia entre Callejón Paraíso y Callejón Carabobo, en Coro del Estado Falcón, por no existir elementos que configuren la comisión de delito alguno. Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA