REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004341
ASUNTO : IP01-P-2011-004341


RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: ADELIS JOSE VALBUENA LEON, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-20.860.291, obrero, y con residencia en el Barrio Zumurucuare, calle principal, casa sin número, Coro Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima Primera, manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ADELIS JOSE VALBUENA LEON, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-20.860.291, quien según funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 04 le encontraron un envoltorio de material sintético de color negro, amarrado con hilo de coser de color beige, contentivos de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte. Continúa la Representación Fiscal en la persona de la Dra. JUDITH MEDINA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado es en grado de consumo en atención a la cantidad de sustancia ilícita incautada al ciudadano imputado y en consecuencia solicita a este tribunal, la aplicación del procedimiento por consumo al imputado y se decrete a favor del ciudadano: ADELIS JOSE VALBUENA LEON, la Libertad sin restricciones, conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ADELIS JOSE VALBUENA LEON, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-20.860.291, obrero, y con residencia en el Barrio Zumurucuare, calle principal, casa sin número, Coro Estado Falcón, ya identificado en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: ADELIS JOSE VALBUENA LEON, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-20.860.291, por no existir elementos que configuren la comisión de delito alguno. Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA