REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004353
ASUNTO : IP01-P-2011-004353


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 30-09-2011, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: CHIRINOS GONZALEZ FERNANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltero, Barbero, titular de la cédula de identidad NroV-17.628.929, residenciado en Bobare, Callejón Borregales casa n° 28 Coro Municipio Miranda del estado falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 05:08 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal penal, consistente en la presentación Periódica ante la Sede de este tribunal, cada treinta (30) días, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe del hecho investigado.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: Que no deseaba declarar”.
Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso manifestando que no se opone a la solicitud fiscal.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Los hechos acaecieron en fecha: 29-09-2011, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto:
Al folio 01 y 02, escrito de presentación del Imputado CHIRINOS GONZALEZ FERNANDO JOSE, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón.
Al folio 03, se encuentra ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN NRO 11F21-0722-11, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
Al folio 05 y su vuelto y folio 06, reposa Acta de Investigación penal, realizada por los funcionarios: DETECTIVE. ARGENIS DUNO, y AGENTE: ERICK FREITES, la cual guarda relación con el presente asunto penal.
Al folio 07 y su vuelto, reposa Acta de Inspección N° 924, de fecha 29 de septiembre del 2.011, realizada a la dirección objeto de esta investigación la cual se encuentra debidamente descrita en este escrito. Realizada por funcionarios AGENTES: JOSE NOFUERA y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro.
Al folio 08 y su vuelto, reposa Acta de Inspección N°K-11-0217-01608, de fecha 29 de septiembre del 2.011, realizada a la dirección objeto de esta investigación la cual se encuentra debidamente descrita en este escrito. Realizada por funcionarios AGENTES: JOSE NOFUERA y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro.
Al folio 09 y su vuelto, se encuentra Acta de Investigación penal, de fecha 29-09-2011, la cual guarda relación con la presente investigación penal, suscrita por los funcionarios: AGENTES: JOSE NOFUERA y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro.
Al folio 10 y su vuelto y folio 11, aparece Acta de notificación de derechos, al ciudadano: CHIRINOS GONZALEZ FERNANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltero, Barbero, titular de la cédula de identidad NroV-17.628.929.
Al folio 13 y su vuelto, reposa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-09-2011, la cual guarda relación con la presente investigación penal.
Al folio 15 aparece la EXPERTICIA QUÍMICA, realizada a la sustancia Estupefaciente incautada objeto del presente asunto penal.
Al folio 21 y su vuelto, aparece REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
Al folio 22 y su vuelto, aparece Experticia de Reconocimiento Legal, practicado a los objetos incautados en el allanamiento, objeto de esta Investigación.

Al folio 24 y su vuelto, se encuentra DICTAMEN PERICIAL, N° 427-11, suscrita por el experto: JOSE CHIRINOS.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, todo ello se infiere de los elementos de convicción citados ut supra, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la, Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: CHIRINOS GONZALEZ FERNANDO JOSE, ya plenamente identificado en este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal Penal. Consistente en presentación por ante este tribunal, cada treinta (30) días.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA