REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004581

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del imputado MELVIN ANTONIO MARTÍNEZ y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.

Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.630.682, nació el 17-10-79, 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Sector Sabana Larga, calle 6 al final, casa S/N, buscado el llano del Hatillo, teléfono 0426-661.90.08 (de la esposa).

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, en procedimiento efectuado el día 18 de octubre de 2011, en la Avenida Intercomunal Coro La Vela, a la altura de la entrada hacia la vía de Butare, adyacente a la posada “Coro Coro Rico”, lugar en el que observó al imputado de autos a bordo de una moto, y al darle la voz de alto y efectuarle revisión corporal, le incautaron en el interior de una bolsa que portaba, cinco envoltorios, contentivo de un polvo de olor fuerte y penetrante, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la cantidad de 750 bolívares fuertes.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 13, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 0,28 gramos/miligramos, respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada cocaína y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.
Al folio 34 consta la experticia química de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, es cocaína, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del encartado quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.
Al folio 35 consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina del ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de cocaína, en la muestra tomada
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éste señaló de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declaró consumidor, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad del ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad del ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se Impone al ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano MELVIN ANTONIO MARTINEZ RINCON, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo central del Circuito Judicial.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ

Resolución Nº PJ04-2011-0000604