REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004369
ASUNTO : IP01-P-2011-004369

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA LEGAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 26 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida al ciudadano EDDY ANTONIO URBINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1.2 del Código Penal.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartados data del 4 de octubre de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 3 de noviembre de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 26 de octubre de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…se encuentra la practica de entrevistas a testigos de los hechos, las cuales no han culminado en su totalidad y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y considerando que las mismas son de importancia trascendental para la búsqueda de la verdad procesal…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera el argumento esbozado como una motivación suficiente para que proceda la prórroga demandada por el despacho Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 18 de noviembre de 2011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 4 de octubre de 2011, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 3 de noviembre de 2011, los cuales vencerán el día 18 de noviembre de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue al ciudadano EDDY ANTONIO URBINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1.2 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

MgS. ABG. YENICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANNA CALDERA