REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004690
ASUNTO : IP01-P-2011-004690


AUTO MOTIVADO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del imputado JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06-12-1988, 22 años de edad, concubino, obrero, bachiller, hijo de Jesús Robles Y Migdalia García, residenciado en el calle urbanización veritas 2, calle 22, casa numero 3, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.251.791, teléfono 0426-8238019.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06-12-1988, 22 años de edad, concubino, obrero, bachiller, hijo de Jesús Robles Y Migdalia García, residenciado en el calle urbanización veritas 2, calle 22, casa numero 3, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.251.791, teléfono 0426-8238019, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado el día 24 de octubre de 2011, en las inmediaciones del estacionamiento del Centro Comercial Costa Azul, ubicado en la Av. Independencia, Coro del Municipio Miranda, lugar en el que observaron al imputado de autos y al darle la voz de alto tomó una actitud nerviosa, y efectuarle revisión corporal le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que portaba la cantidad de tres (03) envoltorios, confeccionado de material sintético de color negro, anudados a su únicos extremos con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 14, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 4,5 gramos/miligramos, respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada marihuana y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.
Al folio 37 consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, es marihuana, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
Al folio 39 consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de cocaína y de marihuana en la muestra tomada
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, la prueba toxicológica confirma el resultado y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se Impone al ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
6) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 21º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

MgS. ABG. YENICE C. DIAZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA

Resolución Nº PJ04-2011-000607