REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004106
ASUNTO : IP01-P-2011-004106

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a los ciudadanos ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.896.689, de 19 años de edad, nació el 06 de noviembre de 1991, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 38 calle Venezuela, de esta ciudad de Coro estado Falcón, ELI SAUL GARCIA ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.447.997, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 13, calle Panamá, de esta ciudad de Coro estado Falcón, EUDY GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.654.154, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 38, calle Venezuela, Coro estado Falcón, ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.293.972, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 38, calle Venezuela, Coro estado Falcón, y ELVIS JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.22.896.688, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Pecaya municipio Sucre estado Falcón; y requiere se les decrete Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MORILLO. En esa misma fecha se realizo la respectiva audiencia formal de presentación de imputado.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 06 de Septiembre de 2011, se realizo la audiencia formal de presentación de imputado, donde luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, igualmente solicito al Tribunal se decrete la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos: ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ, ELI SAUL GARCIA ROMERO, EUDY GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ y ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ. ELVIS JAVIER GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, precalificó el hechos como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, para los ciudadanos EUDIS GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ, ANDRES ANTONIOM ORILLO GUTIERREZ Y ELVIS JAVIER GUTIERREZ, y para el ciudadano ELI SAUL GARCIA ROMERO, el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MORILLO, de igual manera manifiesta en este acto que en horas de la mañana del día de hoy compareció por ante el despacho fiscal que representa la victima en el presente asunto penal, por lo que se le procedió a preguntar si asistiría en el día de hoy a la celebración de la presente audiencia manifestando el mismo que si, pero a la vez esta representación fiscal manifiesta al Tribunal que el ciudadano que figura como victima se encontraba bastante afectado psicológicamente y golpeado, lo cual dificulto su asistencia a esta sala de audiencia, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del COPP. El primero de ellos dijo se y llamarse ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, 19 años de edad, nació el 06 de noviembre de 1991, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 38 calle Venezuela, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.896.689, dejándose constancia en este acto que el mismo no presenta marcas ni lesiones físicas. El segundo de ellos dijo ser y llamarse ELI SAUL GARCIA ROMERO Venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.447.997, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 13, calle Panamá, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, dejándose expresa constancia que el mismo presenta hematomas pronunciados en la parte superior del muslo izquierdo y a la altura de la cadera del lado derecho, el tercero de los imputados dijo ser y llamarse EUDY GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.654.154, soltero, obrero, residenciado en el sector La cañada, casa Nº 38, calle Venezuela, Coro Estado Falcón, dejándose constancia en este acto que el mismo no presenta marcas ni lesiones físicas, el cuarto de los imputados dijo ser y llamarse ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V..-18.293.972, soltero, obrero, residenciado en el sector La Cañada, casa Nº 38, calle Venezuela, Coro estado Falcón, dejándose constancia en este acto que el mismo no presenta marcas ni lesiones físicas y el quinto de los imputados de autos dijo ser y llamarse ELVIS JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.22.896.688, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Pecaya municipio Sucre estado Falcón dejándose expresa constancia que el mismo presenta ligero hematoma en el pómulo derecho.- En este estado el ciudadano juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se les sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representacion fiscal. Igualmente se les impuso del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediento este Tribunal a interrogar alos imputados presentes en sala si desean declarar, respondiendo los mismos de manera separada y a viva voz si deseamos declarar. Seguidamente este Tribunal ordena colocar en una sala contigua a esta a los imputados de autos, a los fines de tomar la correpondiente declaracion de cada una de los prenombrados, haciendose pasar al ciudadano ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Nosotros estábamos en un campeonato de pool en la tasca el buche, cuando termino nos fuimos al frente a todo bar allí tomamos varias cervezas y mi hermano le dice a la señora le dice que va a llamar al taxi cuando el (Edwin Morillo) fue a llamar a mi primo el teléfono estaba descargado, luego la señora dueña del negocio le dice que ella le hacia el favor de llamar el taxi, al llamarlo llega nos montamos y se queda mi hermano despidiéndose de ella, y el señor del taxi le dice que se apure porque esta mal estacionado y el (Edwin Morillo) le responde que si estaba apurado váyase, todavía se monta y arrancamos cuando le decimos que es para la cañada el señor del taxi dijo que para allá no se iba a meter y llama para la central pidió que se enviaran otra unidad que nos fuera a buscar y dice que nos deja donde nos agarro y esperan la otra unidad allí, al bajarnos se me fue a la mano se cerro la puerta de golpe, arrancamos a caminar y se quedo el Elisaul, y fue a hablar con el taxista y mientras caminábamos el taxista lo seguía, luego llega otro taxi y le entraron a batazos a Elisaul, y el (Elisaul) les decía que se quedaran tranquilos que íbamos hablar, y luego a Elvis Javier también lo iban a golpear un taxista le dio un golpe en la cara, y si no llegan los policías allí los matan, Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal realiza las siguientes interrogantes: Usted es Andrés? R. Si, A quien iba siguiendo el taxista? R A nosotros. Golpearon a algunos de los taxistas? Lo empujábamos para que no los golpearan más, y les decíamos que habláramos. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizo interrogantes. Seguidamente se hizo pasar a esta sala de audiencias al ciudadano: ELI SAUL GARCIA ROMERO, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “El problema fue porque estábamos en un campeonato de pool, y cuando termino nos fuimos al bar del frente porque la dueña es de confianza de nosotros, y nos dice amablemente que nos hacia el favor de pedirnos el taxi, y cuando llega el taxi le dice a uno de mis compañeros y que se apure porque estaba mal estacionado, y aun así nos montamos y al arrancar le dijimos que íbamos para la cañada y dijo que para allá no iba y nos dejo allí además el se molesto porque paye le tiro la puerta, y cuando llegaron los demás taxistas me golpearon y de allí nos llevaron para la ptj, y allá dijo que nosotros teníamos un arma y si alguien tiene un arma se dejaría golpear así, (mostrando el muslo izquierdo presentando hematomas en el mismo). Seguidamente la representación Fiscal realiza las siguientes interrogantes: Como se llama la dueña del bar? Alicia. Como se llama el bar? R. No recuerdo el sector se llama el buche. La señora se percato del problemas? R. No porque el taxista nos dejo mas abajo. Quien le puso el arma que dice que le pusieron? R a mi no me encontraron nada ellos dicen que yo tenia un arma. Para que se quedo hablando con el taxista? Para que no se molestara por que mi amigo había tirado la puerta de su carro. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a defensa privada a los fines de realizar las siguientes interrogantes: Tiene hijos? Si Trabaja? Si Alguna vez ha estado detenido? No. Es todo. Seguidamente, se hizo pasar a esta sala de audiencias al ciudadano: EUDY GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “ Nosotros estábamos en el bar el buche, en un campeonato de pool y de allí nos fuimos al bar del frente la fuente de soda miranda, estábamos tomando y como a las 11 u 11:30 le pedimos a la dueña que nos hiciera el favor de llamarnos un taxi, y al llegar el taxi como no se estaciona bien yo me estaba despidiendo de la señora y el señor del taxi me grita que me apure y le dije que si estaba apurado que se fuera y después me monte y en cuanto le dijimos que nos llevara a la cañada nos dijo que para ala no podía ir y llamo a otra unidad para que el nos hiciera la carrera, y como nos bajamos y Andrés tiro la puerta el señor se molesto Elisaul se regresa para disculparse con el señor y en ese momento llego la otra unidad, y el primer taxista saco un palo detrás del carro y le dio un palazo a Elisaul que le hizo un hematoma, y al ver que lo estaban golpeando los dos taxistas nosotros nos regresamos y el que le pegue al taxista fui yo al ver que le estaba pegando duro a Elisaul con los palos, y al momento llegaron mas unidades de la policía porque los demás taxistas tenían palos para darnos a nosotros, Es todo. Se deja expresa constancia que la representación Fiscal no realizo interrogantes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a defensa privada a los fines de realizar las siguientes interrogantes: Donde trabaja? La polar. Cuantos taxistas eran? Como 7, que tipo de armas tenían ellos? Palos de cepillo los dos primeros taxistas y después los que iban llegando tenían como una chicotas tienen hijos? R una niña. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a esta sala de audiencias al ciudadano: ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Estábamos en un campeonato de pool, y al terminar no fuimos a la tasca del frente a tomar una cervezas, y la señora del bar nos pidió un taxi y como el taxi tenia un carro detrás y le dice a mi hermano que estaba apurado y mi hermano le respondió que se estaba apurado que se fuera y después que nos bajamos íbamos caminando y el no se bajaba pero seguía detrás de nosotros desde el carro. Es todo. Se deja expresa constancia que la representación Fiscal no realizo interrogantes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a defensa privada a los fines de realizar las siguientes interrogantes: Usted trabaja? En la polar como ayudante. Alguna vez a estado privado de su libertad? R. No. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a esta sala de audiencias al ciudadano: ELVIS JAVIER GUTIERREZ, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Estábamos en el bar fuente de soda y la señora llamo al taxi y no se estaciono bien y como el señor Morillo se estaba despidiendo le dijo que se apurara y este le dijo que se estaba apurado que se fuera y cuando le dijimos que íbamos para la cañada el dijo que no iba para allá y le pedimos que llamara otro taxi, y nos bajamos el iba después detrás de nosotros poco a poco en el carro, y después Elisaul se regreso para disculparse y llegaron mas taxistas. Es todo. Se deja expresa constancia que la representación Fiscal no realizo interrogantes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a defensa privada a los fines de realizar las siguientes interrogantes: Que Edad? 20. Alguna vez a estado privado de su libertad. No. Es todo. Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes interrogantes: Como el taxista esta golpeado? Porque le caímos a golpes porque estaba golpeando a Elisaul con un palo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, a los fines de exponer sus alegatos de defensa, manifestando al Tribunal Abg. Noe Acosta, “Esta defensa considera que los hechos ocurrienron el dia que nuestros representados fueron a un campeonato de pool, siendo natural que posteriormente incicien a tomar, y al percatarse que uno de ellos estaba suficientemente tomado procedienron a llamar un taxi para irse, y luego que el taxista le pide que se baje por la lejania del lugar donde se dirigian, estos ciudadanos los 5 son trabajadores, por lo que consigno en este acto constancia de buena conducta del consejo comunal de la comunidad a la cual pertenecen, el robo agravado atenta a tres bienes juridicos del ser humano, dejandose constancia que nuestros defendidos no se apoderaron de ninguna de las pertenencias del taxista, no hay conducta predelictual, ahora bien lo unico probado en este caso son las lesiones, es por lo que esta defensa exhorta a considerar la solicitud de privativa realizada por la fiscalia es por lo que a todo evento solicito la imposicion de una medida menos gravosa a mis defendidos y lo mas saludable para nuestra sociedad por cuanto los mismos tienen arraigo en esta ciudad, siendo la regla la libertad y la excepcion la privativa, observandose que los mismos son perosnas honestas y tabajadoras y desgraciadamente se fueron de farra y sucedió el problema aquí planteado, son jovenes que le producen bienes y servicios a la patria, es todo. Seguidamente el Abg. OTMARO HERRERA, manifesto al Tribunal lo siguiente “Esta defensa solicita a este Tribunal que se verifique las condiciones en las que sucedieron los hechos, siendo horas de la noche y las caracteristicas del vehiculo para montar 5 personas en su vehiculo, pero en virtud de cómo sucedieron los hechos y en materia de robo, 5 personas no van a llamar a una linea de taxi para robar a un taxista simplemente lo paran y ya, y tomando en cuanta que era un sitio reconocido, y no concurren las caracteristicas del delito aquí imputado siendo que los hechso aquí narrados describen claramente una riña entre personas que se encontraban en estado de ebriedad considerable, en todo caso se estaria habalado de una lesiones y no de un robo agravado, es por lo que ratifico la solicitud del doctor Acosta en atencion a la imposicion de una medida menos gravosa a nuestros defendidos, ahora bien a todo evento en caso de que este tribunal considere procedente la solciitud fiscal esta defensa hace del conocimiento de este Tribunal que los ciudadanos Andres Morillo, Eudis Morillo y Elvis Morillo son hermanos de un funcionario el cual pertenece a un organo de orden publico de este estado, es por lo que en este acto consigno constante de un folio útil correspodiente a copia fotostatica del carnet de identificacion del ciudadano funcionario familiar de los ciudadnos Andres Morillo, Eudis Morillo y Elvis Morillo. Solicito en este acto copias ismples de la totalidad de la presente causa. Es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representante del Ministerio Público y lo expuesto en la sala por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se hace constar que el Ministerio Público acompaño a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales aprecio el Tribunal como elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Septiembre de 2011, folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón; mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjeron los hechos por los que resultaron aprehendidos los imputados de autos, toda vez que siendo las 10:50 horas de la noche del día sábado 03 de Septiembre del año en curso, se encontraban los funcionarios actuantes realizando un dispositivo de seguridad por el perímetro de la ciudad, al momento cuando se desplazaban por la avenida Manaure con calle El Sol reciben llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación General de Polifalcon, la cual informa que n el sector El Pantano específicamente en la calle Unión con calle González varios ciudadanos se encontraban robando a un taxista, e informa que las características del vehiculo Daewo cielo de color verde placas GAR-750, una vez obtenida esta información se trasladan al lugar indicado donde al llegar el sitio observaron el vehiculo antes descrito aparcado frente en la calle Unión entre calles González y Colina y varias personas agrediéndose físicamente, quienes al notar la presencia policial emprenden la huida quedándose dos personas cerca del vehiculo manifestando a viva voz que los ciudadanos que emprendieron la veloz carrera lo habían robado y agredido procediéndose a darle la voz de alto e identificase de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, no acatando estas personas tal orden procediendo rápidamente con la captura de los ciudadanos a pocos metros de lugar indicándoles que colocaran las manos en un lugar visible y si tenían algún objeto de interés criminalistico que lo mostraran negándose estas personas por lo que se procedió a neutralizarlos.

2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03 de Septiembre de 2011, folio 13, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el cual versa sobre: Tres (03) teléfonos celulares…

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03 de Septiembre de 2011, folio 14, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el cual versa sobre: Un (01) vehiculo marca Daewo modelo cielo de color verde placas GAR-750.

4. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Septiembre de 2011, folio 15, suscrita por ante el Centro de Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, formulada por el ciudadano JOSE MORILLO, venezolano, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico.), quien expuso lo siguiente: “El día de hoy me encuentro trabajando como taxista a bordo de un vehiculo marca Daewo placas GAR-750, perteneciente a la línea de taxis TELETAXI LIGHT, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente me informa vía radio fónica la centralista de la línea que me dirija hasta la calle Miranda con calle Colina y calle González Nº 140 local de color amarillo, redirijo hasta el sitio que antes me habían indicado, cuando llego al lugar veo que es un bar, me estaciono en la parte del frente y del interior de este bar salen cinco (05) hombres y abordan el vehiculo que yo estoy manejando, una vez dentro del carro comienzan a agredirme verbalmente y siento varios golpes en la cabeza y los hombros cuando volteo veo a un muchacho de piel blanca delgado que me apunta con una pistola de color negro y me dice DALE PA LA CAÑADA, yo arranco el vehiculo cuando estoy cerca al diario ”El Falconiano”, uno de los sujetos me agarra por el cuello y otro de los sujetos me amenaza diciendo que si me metía a loco me iban a dar un tiro, detengo el vehiculo y por temor a mi vida me arriesgo agarrando el radio de comunicación que tengo instalado en el carro y pido apoyo a la central de taxis y les digo que me están robando, y de inmediato llego un compañero de trabajo también perteneciente a la línea TELETAXI a bordo de su vehiculo, cuando los tipos que me están sometiendo ven llegar al otro taxista, el que tiene la pistola se baja del carro y apunta al otro taxista que fue en mi ayuda, cuando siento que estos sujetos me sueltan agarro al que tenia sentado a mi lado y comenzamos a forcejear, mi compañero se baja del taxi forcejea con dos (02) de estos sujetos, en esto siento que se acercan varias personas y gracias a Dios era la Policía, los sujetos trataron de correr pero los policías agarraron a los cinco (05) sujetos, que me tenían sometido en el interior de mi vehiculo le quitan la pistola al sujeto que la tenia y los montan en una patrulla, luego un funcionario policial se monta junto a mi en el carro y me acompaña hasta la Comandancia a colocar la denuncia.”

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Septiembre de 2011, folio 16, suscrita por ante el Centro de Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, rendida por el ciudadano ALEXANDER JOSE ARCAYA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.605.537, quien fue testigo de los hechos y con tal carácter expone su declaración: “bueno yo me encontraba laborando como taxista y en el momento que iba por la calle Proyecto, recibo llamada vía radio fónica por parte de un compañero de trabajo de nombre JOSE MORILLO, pidiendo auxilio ya que unos sujetos lo estaban atracando por la calle Unión con González y Colina cerca del diario El Falconiano, donde yo voy de inmediato y cuando llego al lugar, y veo que cinco (05) sujetos tenían sometido a mi compañero, por lo cual yo me bajo de inmediato de mi vehiculo donde uno de ellos al verme me apunta con una pistola pero yo comienzo a forcejear con dos (02) de ellos y mi compañero también, pero de inmediato iban pasando unos motorizados de la Policía de Falcón y los agarran de inmediato, luego los policías me dicen que me dirija hacia la Comandancia para formular la denuncia. ”

6. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de Septiembre de 2011, folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada a: UN VEHICULO AUTOMOTOR APARACADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C., UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSVELT, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

7. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de Septiembre de 2011, folio 19, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CALLE UNION, ENTRE CALLE GONZALEZ Y CALLE COLINA, DEL SECTOR PANTANO CENTRO, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

8. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 04 de Septiembre de 2011, folio 22, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, practicado a: UN VEHICULO, CALSE AUTOMOVIL, MARCA DAEWO, MODELO CIELO, AÑO 1998, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS GAR-750…
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 04 de Septiembre de 2011, folio 24, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicado a: Un (01) arma de fuego tipo pistola…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Ministerio Publico ha presentado los ya citados elementos de convicción para demostrar la existencia del hecho punible así como la presunta responsabilidad de los imputados de autos en su comisión, pero como quiera que de los elementos de convicción se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar la existencia del hecho punible que se ha precalificado, de los mismos a juicio del quien aquí suscribe no se evidencia de manera contundente la presunta responsabilidad por parte de los hoy señalados como responsables, pues a decir del acta policial en ella se indica que los funcionarios actuantes, una vez obtenida la información del presunto robo, se trasladan al lugar indicado donde al llegar el sitio observaron un vehiculo aparcado frente en la calle Unión entre calles González y Colina y varias personas agrediéndose físicamente, quienes al notar la presencia policial emprenden la huida quedándose dos personas cerca del vehiculo manifestando a viva voz que los ciudadanos que emprendieron la veloz carrera lo habían robado y agredido procediéndose a darle la voz de alto e identificase de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, no acatando estas personas tal orden procediendo rápidamente con la captura de los ciudadanos a pocos metros de lugar indicándoles que colocaran las manos en un lugar visible y si tenían algún objeto de interés criminalistico que lo mostraran negándose estas personas por lo que se procedió a neutralizarlos, tales hechos se contradicen con la exposición sostenida por los encausados sobre como ocurrieron los hechos, pues todos los declarantes son contestes al decir que estaban en un campeonato de de pool en la tasca el buche, cuando terminó la actividad se fueron al frente a tomar cervezas y ya para retirarse la propietaria del local les llama un taxi, al llamarlo llega se montan y uno de los encausados se queda despidiéndose de la propietaria del negocio, y el señor del taxi le dice que se apure porque esta mal estacionado y el ciudadano Edwin Morillo le responde que si estaba apurado que se vaya, todavía se monta y arrancan cuando le dicen que es para el sector La Cañada el señor del taxi les dice que para allá no se iba a meter y llama para la central pide que envíen otra unidad que los fuera a buscar y les dice que los nos deja donde los agarro para que esperen la otra unidad, al bajarse uno de los imputados lanza con fuerza la puerta del vehiculo para cerrarla lo que molesta al taxista, por lo que el ciudadano Elisaul, fue a hablar con el taxista y mientras caminaban el taxista los seguía, luego llega otro taxi y entre ambos le dan batazos a Elisaul, y esté les decía que se quedaran tranquilos que hablaran para solucionar el problema, luego al ciudadano Elvis Javier también lo iba a golpear un taxista, le dio un golpe en la cara, y gracias a la acción de los policías evitaron que los mataran, por otro lado esta los registros de cadena de custodia de tres teléfonos celulares pertenecientes a los imputados de marras, así como del vehiculo propiedad de la victima, constan igualmente la denuncia formulada por la victima la cual es similar a la entrevista rendida por el ciudadano que presuntamente acudió al llamado de auxilio hecho por la victima, corre inserta en autos el acta de inspección técnica realizada al vehiculo propiedad de la victima, así como la inspección técnica practicada en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, consta el dictamen pericial practicado al vehiculo mencionaron anteriormente así como una experticia de reconocimiento técnico realizada al arma de fuego tipo pistola presuntamente incautada a uno de los imputados de autos; todo lo cual configura el requisito establecido en el numeral 1, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por otro lado siendo que en el caso en estudio los mismos han sido considerados por este Juzgado, tal y como se plasmaron en el capitulo precedente, los cuales indujeron a presumir que no se hallan suficientes y contundentes las actas procesales para determinar la presunta responsabilidad de los imputados de autos en el ilícito penal que ha precalificado el Ministerio Publico, pues al analizar las actas se observa que no constan en autos los objetos o cosas que presuntamente fueron robados o intentaron ser robados, las declaraciones tanto de la victima como del ciudadano que acudió al llamado de auxilio son poco claros y cargados de situaciones inverosímiles que se contradicen con el acta policial y sus mismas declaraciones, pues en el acta policial se señala que al llegar los funcionarios actuantes al lugar indicado observaron un vehiculo aparcado frente en la calle Unión entre calles González y Colina y varias personas agrediéndose físicamente, pero la victima dice que en el momento que esta forcejeando con uno de los presuntos autores del hecho su compañero se baja del taxi y comienza a luchar con dos de ellos y en ese momento llagan los policías, y el ciudadano Alexander José Arcaya Castillo dice que cuando llegó al lugar, ve que cinco sujetos tenían sometido a su compañero, por lo cual se baja de inmediato de su vehiculo y uno de los presuntos autores al verlo lo apunta con una pistola pero el comienza a forcejear con dos de ellos y su compañero también, pero iban pasando unos motorizados de la Policía de Falcón y los agarran de inmediato, igualmente resulta sorprendente el hecho de que estando la victima sometida por cinco ciudadanos uno de los cuales estaba armado con una pistola con la que supuestamente lo estaba apuntando y aun así él logra tomar el radio y hace el llamado de auxilio a un compañero de la línea de taxi. Sin embargo por cuanto estamos en una etapa incipiente de la investigación y se hace necesario ahondar en las averiguaciones que permitan determinar las responsabilidades a que haya lugar, y siendo que las actas procesales tiene la cualidad de haber sido levantadas bajo el amparo del ordenamiento jurídico venezolano vigente y en ellas se hacen señalamientos sobre la presunta responsabilidad de los ciudadanos que fueron presentados ante esta Instancia Jurisdiccional estima procedente este Juzgador someter a los mismos al proceso penal que se les sigue a través de una Medida Cautelar menos gravosa.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización expresa del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR

El Ministerio Publico en su exposición solicito la aplicación de las reglas establecidas en los artículos 280 y 283 del Código Adjetivo relativas al Procedimiento ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramita conforme a las reglas de dicho procedimiento. Y ASI SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, de decretar Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización expresa del Tribunal, a los ciudadanos ANDRES ANTONIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.896.689, ELI SAUL GARCIA ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.447.997, EUDY GREGORIO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.654.154, ELVIS ALEXANDER MORILLO GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.293.972, y ELVIS JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.22.896.688, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MORILLO. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario establecidas en los artículos 280 y 283 del Código Adjetivo, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro a los fines de que practique valoración medico legal a los ciudadanos ELISAUL GARCIA ROMERO Y ELVIS JAVIER GUTIERREZ. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente causa solicitadas por la defensa. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, Notifíquese.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000539