REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1998-000020
ASUNTO : IJ01-P-1998-000020

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: FRANK REINALDO PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.561.332, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Curazaito, calle popular, al final de la calle Providencia y Colon, casa Nº 09, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada: MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, (FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de fecha 20 de Septiembre de 2010, presentada por la FISCALIA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, en la causa que se le sigue al imputado FRANK REINALDO PALENCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, y requiere pronunciamiento del Tribunal sobre el Sobreseimiento del presente asunto alegando la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, en concordancia con lo consagrado en el articulo 69, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el tal sentido solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito el cual se imputa al Ciudadano: FRANK REINALDO PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.562.332, se trata del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, se cometió el 31-05-1998, hasta la actualidad, han transcurrido mas de DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso superior al de la prescripción aplicable establecido en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, en consecuencia por HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, en concordancia con lo consagrado en el articulo 69 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del imputado FRANK REINALDO PALENCIA, lo que hace procedente en derecho la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el articulo 318, numeral 3, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 de la norma ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones del artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano FRANK REINALDO PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.562.332, consecuencia se produce la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 69 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL


RESOLUCION N° PJ0052011000554