REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004284
ASUNTO : IP01-P-2011-004284
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, nació en fecha 07 de Agosto de 1987, de 24 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa número 18, cerca del Kinder y del tanque, Coro, estado Falcón y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas.
Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, nació en fecha 07 de Agosto de 1987, de 24 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa número 18, cerca del Kinder y del tanque, Coro, estado Falcón.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, en procedimiento efectuado el día 20 de Septiembre de 2011, en el barrio Cruz Verde calle Benedicto García con calle Ali Primera, vía publica de esta ciudad de Coro, municipio Miranda, estado Falcón, lugar en el que observó al imputado de autos y al darle la voz de alto y efectuarle revisión corporal, le incautaron en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda que vestía, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 11, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 2,36 gramos/miligramos, respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada marihuana y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la posesión de la misma.
Al folio 12 consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, es marihuana, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del encartado quien señaló libre de apremio, presión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.
Al folio 14 consta el examen toxicológico in vivo efectuado en orina del ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de metabolitos de marihuana y cocaína en la muestra tomada
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éste señaló de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declaró consumidor, hecho que inicialmente es confirmado con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad del ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación al ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por consumo previsto en el artículo 141, de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Impone al ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas, así como la obligación de presentar en un lapso de ocho (08) días su cedula de identidad laminada. CUARTO: Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano JOSE MIGUEL NUÑEZ, venezolano, manifestó no tener cedula de identidad, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
RESOLUCIÓN Nº PJ005-2011-000563
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