REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1994-000007
ASUNTO : IJ01-P-1994-000007

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: CESAR JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.184.767, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 57, Cumarebo municipio Zamora del estado Falcón.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: abogada MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, (FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

VICTIMA: JOSE ANGEL COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.141.749, mayor de edad, natural de Puerto Cumarebo estado Falcón, residenciado en la Guaira, Catia La Mar, bloque de la Páez, piso Nº 04, apartamento Nº 08, Distrito Capital.

DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de fecha 23 de Agosto de 2011, presentada por la FISCALIA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, en la causa que se le sigue al ciudadano CESAR JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.184.767, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL COLINA, y requiere pronunciamiento del Tribunal sobre el Sobreseimiento del presente asunto alegando la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL, y el tal sentido solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8, del articulo 48 de la norma ejusdem, LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito que se imputa al ciudadano CESAR JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.184.767, es el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL COLINA, la comisión de los hechos data de fecha 27 de Noviembre de 1993, y siendo que desde ese momento hasta la actualidad, han transcurrido mas de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso superior al de la prescripción aplicable establecido en el numeral 5, del articulo 108 del Código Penal Venezolano, mas la mitad del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la norma ejusdem, en consecuencia por HABER OPERADO LA PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.184.767, lo que hace procedente en derecho la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el articulo 318, numeral 3, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 de la norma ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, y las disposiciones del artículo 318 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano CESAR JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.184.767, por cuanto se produjo la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48, numeral 3, de la norma ejusdem. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. BELMIN VILLASMIL LEAL


RESOLUSION N° PJ0052011000572