REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004277
ASUNTO : IP01-P-2011-004277

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.456, de 34 años de edad, de estado civil casado, obrero, teléfono 0414-1685908, residenciado en Lagunillas Campo Mio calle 42, casa 17, en la entrada de Campo Mio, estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha, 22 de Septiembre de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia de que luego de verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presenta audiencia, otorgando el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico tomando la palabra el ABG. NEUCRATES LABARCA, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano MICHELE MASSARO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita la Libertad Sin Restricciones, al ciudadano MICHELE MASSARO y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que No quería declarar y se identificó como MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.456, de 34 años de edad, de estado civil casado, obrero, teléfono 0414-1685908, residenciado en Lagunillas Campo Mio calle 42, casa 17, en la entrada de Campo Mio, estado Zulia. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada Abg. SALVADOR GUARECUCO, manifestando: Esta defensa consigna en este acto documentación en original constante de diez (10) folios útiles, correspondientes a documentos de Compra Venta del vehiculo en tres oportunidades, en los cuales se evidencia que el propietario actual es el ciudadano FRANCISCO URDNETA, en este mismo acto solicito copias certificadas de las presentes actuaciones. Es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1, y 49 numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas se evidencia que el ciudadano que ha sido presentado fue detenido en fecha 20 de Septiembre de 2011, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinacion General, Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policia del estado Falcon, por cuanto el vehiculo donde se desplazaba no portaba la placa posterior por lo que se le requirio qu paracara dicho vehiculo a un lado de la via para la verificacion del mismo, una vez que se detiene se le solicita la documentacion del referido vehculo, haciendo entrega de un carnet de circulacion N° 951030, a nombre de Amalia Aracelis Torres Prieto, titular de la cedula de identidad N° V.-10.080.845, cn la descripcion de vehiculo antes señalado, posteriormeente el vehiculo fue revisado por el Sistema Integrado de Informacion Policial, el cual arrojo cmno resultado que el vehiculo se encuentra solicitado por el dleito de Hurto Generico Comun, de fecha 01/08/1995, según expediente E-381583, por el C.I.C.P.C, Subdelegacion Cabimas estado Zulia.

Corroborado como ha sido los datos de identificación del imputado de marras y que en la presente causa no se encuentran elementos suficientes que permitan determinar la comisión de algún hecho ilícito toda vez el ciudadano que fue traído a este Juzgado de Control ha demostrado a través de documentos originales que constan en autos la propiedad que le asiste sobre el referido vehiculo y siendo que los aludidos documentos permiten evidenciar que estamos en presencia de un legitimo propietario, la solicitud que registra el mencionado vehiculo debe ser resuelta por el mismo a través de los canales administrativos regulares, por lo que no encontrando en las actuaciones elementos que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.456. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.456. SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas de las presentes actuaciones a la defensa privada, TERCERO: Se ORDENA tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA



RESOLUCIÓN Nº JP0052011000574